Bonificación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad de Madrid para las transmisiones lucrativas entre colaterales de segundo y tercer grado.

impuesto de sucesiones - diario juridicoImagen: Ignacio Mendaro, especialista en derecho Fiscal y Tributario en Martín Molina

El gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó el pasado miércoles 5 de diciembre la Ley de Medidas Fiscales en la Comunidad de Madrid que entrará en vigor el 1 de enero de 2019.

La Ley contiene entre otras medidas una rebaja y ampliación de las deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como una nueva bonificación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para las transmisiones inter vivos y mortis causa de sujetos pasivos que sean colaterales de segundo o tercer grado por consanguineidad del causante incluidos en el Grupo III de parentesco.

La principal novedad es que, por primera vez, una Comunidad Autónoma bonifica las donaciones y sucesiones mortis causa entre hermanos (bonificación del 15%) o entre tíos y sobrinos (bonificación del 10%).

Veamos el alcance real de estas bonificaciones a través de un caso práctico básico que nos ilustrará sobre su repercusión.

Donación entre tío y sobrino en la Comunidad de Madrid valorada en 500.000 euros en el año 2019.

Como se realiza la donación en el año 2019 y se cumplen los puntos de conexión para aplicar la normativa de la Comunidad de Madrid será de aplicación la bonificación del 10% en cuota.

Se analiza el impacto fiscal en el IRPF en sede del donante y finalmente procedemos a realizar un cálculo estimado de la cuota a ingresar por parte del donatario (sobrino).

La cuota íntegra asciende a 110.706,11 euros, aplicando la tarifa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de la Comunidad de Madrid. Este importe resultante se multiplica por un coeficiente de patrimonio preexistente de 1,5882 – considerando que el sobrino tiene un patrimonio inferior a 403.000 euros y pertenece al Grupo III de parentesco-.

En el año 2018, la cuota tributaria sería de 175.823,45 euros, pero desde el 1 de enero de 2019, se puede aprovechar una bonificación del 10%, con lo cual la deuda

tributaria por la donación de 500.000 euros sería de 158.241,11 euros. Es decir, el sobrino tributaría a un tipo de gravamen del 31,64%.

Si en lugar de una donación entre tío y sobrino, fuese una donación entre padre e hijo por el mismo importe de 500.000 euros, la tributación sería de 1.107,06 euros, es decir que el hijo tributaría a un tipo de gravamen del 0,22%.

En conclusión juzguen ustedes si esta nueva bonificación en la Comunidad de Madrid a los colaterales de segundo y tercer grado sirve para solucionar la elevada diferencia de tributación que existe entre los Grupos I y II, respecto a los Grupos III y IV de parentesco.

La raíz del problema se encuentra tanto en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que es una Ley que se ha quedado obsoleta y necesita una reforma urgente, como en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Esta última Ley otorga competencias normativas a las Comunidades Autónomas para, entre otras medidas, establecer sin límite deducciones y bonificaciones. Esta cesión de competencia ha conducido a una diferencia de trato tributario entre Comunidades Autónomas, que han considerado discriminatorio tanto el Tribunal Constitucional para residentes españoles, como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea respecto a los residentes en la UE y Espacio Económico Europeo y que, recientemente, el Tribunal Supremo ha hecho extensivo a los extracomunitarios.

Es necesaria una armonización fiscal en materia de Sucesiones y Donaciones, así como una actualización de la Ley estatal, suprimiendo de una vez por todas los coeficientes de patrimonio preexistente.

En mi opinión, la solución del problema la ofreció el profesor Manuel Lagares en el “Informe de la Comisión de Expertos de 14 de marzo de 2014”. Defendía un nuevo Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones simplificado para todo el territorio común, con tres grupos de parentesco: Grupo A; cónyuge, ascendientes, descendientes, adoptantes y adoptados, Grupo B; para colaterales segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad y Grupo C para el resto. Con tres tipos impositivos: Grupo A, al 4%, Grupo B al 7% y Grupo C al 10%, manteniendo la reducción por sucesión de empresa familiar.

Simplificar la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, equiparando a todos los contribuyentes en territorio común, supondría dotar de mayor seguridad jurídica a los sujetos pasivos del Impuesto, reduciendo la litigiosidad con el consiguiente ahorro de costes para la Administración Tributaria. En dicho contexto, se podría mejorar la recaudación de las Comunidades Autónomas.


Autor: Ignacio Mendaro

Especialista en derecho Fiscal y Tributario en Martín Molina

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