El cumplimiento de las obligaciones fiscales supone un auténtico quebradero de cabeza para las empresas y las organizaciones. A esta tarea, ya de por sí compleja, no ayudan las constantes modificaciones normativas y las distintas interpretaciones que los órganos administrativos y judiciales dan a la legislación tributaria.

Una de las principales quejas que manifiestan los asesores fiscales es la facilidad con la que la Agencia Tributaria aprecia voluntad defraudatoria en actuaciones en las que solo hay una diferencia de criterio o un error involuntario al aplicar las normas. Este detalle no es menor porque, para que la infracción salte de la vía administrativa al Código Penal, no basta con que la cantidad eludida supere los 120.000 euros, sino que, además, debe existir la intención de ocultar el dinero por parte del contribuyente.

En este contexto, la Asociación Española de Normalización (UNE) trabaja ya en la redacción de un estándar para ayudar a las organizaciones a prevenir y gestionar los riesgos tributarios. La futura norma UNE 19602, que se prevé que sea aprobada en 2019, tendrá una doble finalidad.

  • Desde el punto de vista interno, dará pautas a las compañías para implantar un sistema de cumplimiento de sus obligaciones fiscales que minimice los riesgos de infracción. Y, en caso de producirse (el riesgo cero no existe), facilitará la creación de mecanismos de detección y corrección de errores, así como pautas de aprendizaje para evitarlos en el futuro.
  • Externamente, haberse certificado de acuerdo con la UNE 19602 puede ser un elemento de prueba para demostrar, ante la Agencia Tributaria o los tribunales, la voluntad de la organización de cumplir con sus obligaciones fiscales. Es decir, en caso de incumplimiento, serviría para contrarrestar la percepción de que ha existido voluntad de defraudar y, en su caso, podría propiciar una rebaja de la sanción o, incluso, evitar que el asunto acabe judicializado.

“Este estándar surge en el entorno actual de cada vez mayor complejidad de las obligaciones tributarias y la responsabilidad de los órganos de gobierno de las empresas cotizadas”, relata Paloma García, directora de Normalización de la UNE. De hecho, su creación se ideó hace un par de años durante la redacción de otra norma, la UNE 19601, que ofrece a las empresas pautas para implantar un sistema de prevención de delitos (o de compliance penal). Un programa que, según el artículo 31 bis del Código Penal, permite a las personas jurídicas eximir o atenuar su responsabilidad criminal por los ilícitos cometidos por sus directivos o empleados.

Los expertos que redactaban dicho estándar detectaron que este resultaba insuficiente para cubrir riesgos fiscales, por lo que recomendaron desarrollar otro sobre compliance (cumplimiento) tributario. ¿Qué aporta la UNE 19602 frente al sistema de prevención penal? Tal y como explica García, protegerá de las contingencias que pueden surgir en torno al pago de impuestos y que “van más allá de la posibilidad de cometer un delito contra la Hacienda Pública”. Y cita como ejemplos otros problemas como las infracciones administrativas derivadas del impago de liquidaciones o la presentación de una autoliquidación con errores y que, tras su corrección, la cuota resultante sea mayor que la prevista.

En el grupo de expertos que redacta la norma participan 32 entidades, entre las que hay empresas (“entre ellas algunas grandes del Ibex 35”, apunta García), Administraciones Públicas (autonómicas y locales), bufetes, universidades o asociaciones de profesionales del sector. La Agencia Tributaria declinó intervenir pero, según la directora de Normalización de la UNE, “conoce la iniciativa y la ve con buenos ojos”.

La fuerza de los estándares de normalización proviene, precisamente, de que son fruto del consenso de las distintas organizaciones presentes en el mercado (en muchos casos, incluso, con intereses contrapuestos). Esta norma, tal y como remarcan desde la UNE, ha creado un interés superior al de otras publicadas en los últimos años.

Mayor transparencia

Javier Martín, socio director de F&J Martin Abogados, catedrático de Derecho Financiero de la Universidad Complutense de Madrid y presidente del Grupo de Trabajo que redacta el texto, señala que la posibilidad de certificar los sistemas de gestión tributaria permitirá a las empresas “incrementar su transparencia”. Además, les facilitará “un diálogo constructivo con la Administración” que propicie “mayor certeza y seguridad jurídica” en sus decisiones, así como una reducción de los costes de cumplimiento.

Desde la Asociación Española de Asesores Financieros y Tributarios (AEAFYT), su presidente, José Manuel Sánchez, comparte que es positivo que pueda establecerse un “marco de referencia” para lograr un mejor cumplimiento tributario. Sin embargo, recela de la efectividad de la norma y se pregunta “en qué medida vinculará la Administración Tributaria o los tribunales, y cuál será su alcance protector en términos de exoneración”. En este sentido, recuerda que, si bien el Código Penal establece expresamente que los programas de prevención de delitos son la vía para eximir a la empresa de sus delitos, la normativa fiscal no contiene referencia alguna al papel del compliance tributario. Una duda que, de momento, no despeja la Agencia Tributaria, que asevera que no puede valorar un texto que aún se encuentra en fase de discusión y del que no conoce su tenor literal.

Las recomendaciones de organismos internacionales, como la OCDE, y las sucesivas reformas legislativas han incrementado las exigencias sobre los órganos de dirección de las empresas en la gestión de los riesgos a los que se ve sometida su organización. En España, por ejemplo, la Ley de Sociedades de Capital establece como una de las facultades indelegables de los órganos de administración“la determinación de la política de control y gestión de riesgos, incluidos los fiscales”.

 

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Fuente: Diario Jurídico