Los espectáculos taurinos a lo largo de su historia siempre han estado rodeados de controversia, de ahí que en varias ocasiones y en momentos diferentes de la historia hayan sido prohibidos, no solo por España sino también por el Vaticano. La primera prohibición la encontramos en la bula De salutis gregis domini dictada por el Papa Pío V en el año 1567, por la cual se prohibía la celebración de cualquier festejo taurino aunque fuera en nombre de santos, así mismo también se prohibía dar cristiana sepultura a quienes perecieran en ellos. Esta prohibición se debió a motivos políticos, ya que se mezclaban todos los estratos sociales en estos festejos y al peligro que corrían los participantes. Ocho años después el Papa Gregorio XIII sucesor de Pío V, levantó parcialmente la prohibición tras el ruego del Rey Felipe II, según encontramos en El Cossio. El Pontífice Sixto V, reinstauró la bula de Pío V, volviendo a la prohibición de los espectáculos taurinos por parte de la Iglesia. Años más tarde el Papa Clemente VIII, en 1596, con la bula Suscepti numeris, volvió a permitir los espectáculos taurinos para los practicantes de la fe católica.

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La primera prohibición en España la encontramos en el año 1704 de la mano del Rey Felipe V, si bien solo afectaba a celebración de corridas de toros en Madrid y alrededores. Dicha prohibición estuvo vigente hasta que en 1725 el propio Rey volvió a reestablecerlas. El Rey Fernando VI prohibió años más tarde, en 1754, nuevamente la fiesta de los toros, a excepción de que se organizasen con fines benéficos, (de ahí las casas de misericordia de la tauromaquia) aunque la prohibición solo estuvo vigente hasta 1759.


Un tiempo más tarde, en el año 1771, reinando Carlos III, a instancias del Conde Aranda, y mediante una Real Cédula fueron prohibidos los festejos taurinos de nuevo en España, pero con escaso éxito ya que se siguieron celebrando con total normalidad, consecuencia de ello se tuvo que dictar una Real Orden en 1786, en la que ordenaba que cesasen todas las licencias manteniendo como excepción la de Madrid. Bajo el reinado de Carlos IV, primero en 1790 mediante una Real Provisión prohibió correr en las calles con novillos y toros, más tarde mediante la Real Cédula, de 10 de febrero de 1805 prohibió la tauromaquia en todo el reino, esta Real Cédula sería incorporada a la Novísima Recopilación como Ley VII del Título XXXIII del Libro VII. Como podemos observar pocos años después Goya publicaba una de sus series de grabados más famosas “La tauromaquia”, demostrando que la cultura taurina estaba profundamente arraigada en la sociedad española pese a las prohibiciones. Es menester destacar que, como hemos visto, siendo los Reyes anteriores los precursores de las sucesivas prohibiciones taurinas y aún sin llegarse a abolir, el Rey D. José I Bonaparte celebró con dos corridas de toros con motivo de su proclamación como monarca permitiéndolas de nuevo. Con el fallecimiento del gran torero Pepete (1862) y tras la cogida de Frascuelo (1876), el debate de la tauromaquia fue llevado en varias ocasiones al Parlamento. Tras una instancia del Marqués de San Carlos, en el año 1877 se volvió a debatir en sesión parlamentaria la posible supresión de los festejos taurinos con escaso éxito.

Tras todo el revuelo del Siglo XIV, el Siglo XX comenzó igual, con una sucesión de Real Órdenes prohibiendo los festejos taurinos en los años 1900, 1904 y 1908, hasta que durante la Dictadura del General D. Miguel Primo de Rivera, se regularon varios aspectos de las corridas de toros, como incluir el peto para los caballos en 1928, mientras que mediante otra Real Orden en junio de 1928 se prohibirían las capeas.


Ya entrados en la Segunda República, en el año 1931 se promulgó una Orden en el año 1931 intentaría terminar con los espectáculos taurinos, y se vio refrendada por el Reglamento de Policía y Espectáculos Públicos de 1935, así mismo, también autorizaba a los Gobernadores Civiles a destituir a aquellos Alcaldes en cuyas localidades se celebrasen corridas de toros. Sin embargo, a partir de enero de 1932, una nueva disposición permitiría celebrar corridas de toros y novillos en plazas provisionales, siempre que la lidia corriese a cargo de profesionales. Comprendamos que en la época de la Dictadura de Primo de Rivera y durante la República fueron los años dorados de la tauromaquia, ya que se encontraban en activo Maestros de la talla de Belmonte, Joselito “el Gallo”, Sánchez-Mejías, Gitanillo de Triana, Manolete (aún novillero), entre otros…, que sin duda marcaron un antes y un después en las corridas de toros.

Previas a las tensiones actuales la Ley 3/1988, de 4 de marzo, del Parlament de Cataluña ya prohibió la celebración de corridas de toros salvo en las plazas ya construidas hasta la fecha, y la celebración de los corre-bous salvo en localidades que ya se hubieran celebrado tradicionalmente en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

En el año 1991 mediante la Ley 8/1991, de 30 de abril, y según qué doctrina se estudie, se llega a sostener la prohibición de toros en Canarias, lo cierto es que no está expresamente citado en su artículo 5, y que esta Ley que versa sobre la protección de los animales doméstico, llama la atención que se permitan las peleas de gallos. Entrando en profundidad en el estudio de esta Ley observamos cómo solo se habla de animales domésticos y de animales de compañía, y como esta los protege del maltrato, sin embargo no se citan a los animales bravos como el toro de lidia, por lo cual quedarían excluidos del ámbito de aplicación de esta ley. Todo ello lo observamos solo con leer el preámbulo. Cierto es que desde 1984 ya no se celebraban corridas de toros en dicha Comunidad Autónoma, debido a la falta de afición y a los altos costes del traslado del ganado hasta las Islas, por lo que afirmamos con rotundidad que no se trata de una prohibición taurina por todo lo expuesto.

La Ley 3/1988 supuso un gran paso para lo que después vendría por parte de la Generalidad de Cataluña, ya que solo permitía la celebración de espectáculos taurinos en el territorio de Cataluña en plazas ya construidas hasta la fecha. Años más tarde se daría un paso más allá, la aprobación de la Ley 28/2010, de 3 de agosto, aprobada por el Parlament de Cataluña, la cual si prohibía expresamente las corridas de toros en su comunidad, tras la cual se interpuso un Recurso de Inconstitucionalidad número 7722-2010, que resolvió el Tribunal Constitucional con la Sentencia 177/2016, de 20 de octubre de 2016 fallando a favor del Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto y dejando sin efectos dicha Ley.

La última prohibición taurina la encontramos en la Ley 9/2017, de 3 de agosto, de regulación de las corridas de toros y de protección de los animales en las Islas Baleares, la cual ha sido declarada inconstitucional y nulo parte de su articulado por la Sentencia del Tribunal Constitucional 134/2018, de 13 de diciembre. Los artículos han sido declarados inconstitucionales y nulos por afectar a materias protegidas en la legislación estatal como la Cultura y el Patrimonio Cultural Inmaterial y afectar a derechos fundamentales como la igualdad entre españoles, la unidad de mercado y la prohibición de facto de la tauromaquia en Baleares, al entender que se altera sustancialmente la tauromaquia moderna hasta hacerla irreconocible.


Autor: Íñigo Monforte

Graduado en Derecho por la Universidad de Zaragoza. MBA de Administración de Empresas en Kühnel – Escuela de Negocios. (Finaliza en julio 2019). Asesor jurídico en DKV SEGUROS.

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