La Corte Suprema acogió el recurso de protección incoados por funcionarias miembros de Gendarmería que habían sido grabadas con cámara oculta en el sector de duchas de una penitenciaría.

El recurso de protección fue presentado por funcionarias de Gendarmería que había sido grabadas en el sector de duchas del Centro Penitenciario Femenino de Antofagasta. La Corte Suprema en falló unánime (causa rol 18.688-2018), ordenó a la institución penal el retiro y desactivación del dispositivo.

La Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz, Arturo Prado y Ángela Vivanco– estableció que el actuar irracional de la recurrida amenaza la vida privada y el derecho a la honra de las funcionarias.

El recurso de protección fue deducido por el presidente de la ANEF, Región de Antofagasta en representación de las funcionarias de Gendarmería de Chile, en contra de dicha institución, por la instalación de una cámara grabadora, de manera oculta, en el sector de baño y duchas.

La mencionada instalación constituye una actuación ilegítima que importa una significativa invasión a la vida privada asegurada a las actoras por el número 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

El caso llego a la Corte dado que la sentencia apelada desestimó el recurso deducido fundamentalmente por haber cesado el acto materia de éste.

La recurrida, si bien niega haber participado en la instalación de la cámara en cuestión y, efectivamente, no existen antecedentes que permitan concluir lo contrario, es cierto que su reacción frente a los acontecimientos descubiertos y expuestos en autos resultó incompleta.

En efecto, Gendarmería de Chile expone haber adoptado una serie de medidas paliativas frente al hecho, tales como: su denuncia a la Policía de Investigaciones de Chile; la reubicación de las afectadas en una casa de huéspedes; la instrucción de un sumario administrativo; y  adopción de un programa de seguimiento sicológico en apoyo de las afectas, entre otras.

Tras la apelación de la sentencia señalada, el fallo del Alto Tribunal dispuso: “Que, de esta forma, la afectación denunciada en el recurso se sigue produciendo en la forma referida. Por consiguiente, en aquel aspecto relacionado con las medidas de contención de los efectos principales y secundarios derivados del hecho, la conducta de la recurrida aparece desprovista de la debida razonabilidad, por cuanto no alcanza los estándares suficientes de seriedad que le son exigibles precisamente en su condición de institución jerarquizada, disciplinada y obediente, como la caracteriza el artículo 2 del Decreto Ley N° 2.859, de 1979, que consagra su ley orgánica.”

La resolución establece: “Que, de esta forma, además de verificarse una afectación a la vida privada de las recurrentes, como se ha consignado, se concreta además, a la luz de lo expuesto, una perturbación, cuando menos en grado de amenaza, a su honra, que les es también asegurada por el número 4 del artículo 19 y cautelada por el artículo 20, ambos de la Carta Fundamental”.

Concluyendo que: “se revoca la sentencia apelada (…) , dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta; y, en consecuencia, se acoge el recurso de protección deducido, disponiéndose, en su lugar, que la recurrida arbitrará las medidas para el efectivo retiro y desactivación de la cámara objeto del recurso, asegurará la reserva y control de las imágenes capturadas con la misma, y dispondrá su entrega al Ministerio Público para los fines a que hubiere lugar. Además, dará cuenta de todo lo realizado de manera pormenorizada a las recurrentes”.

Fuente: Poder Judicial, Chile

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