1. INTRODUCCIÓN

La Comisión Nacional del Mercado de Valores, CNMV, ha abierto un canal de comunicación de posibles infracciones.

Este canal se pone a disposición de quienes estimen que una persona física o jurídica ha cometido o está cometiendo algún tipo de infracción relacionada con las normas de ordenación y disciplina de los mercados de valores y desea informar de ello al ente supervisor.

La función de la herramienta, que está ya disponible en la web de la CNMV, es facilitar la recepción de comunicaciones de personas que tengan información sobre presuntas infracciones de normas de ordenación y disciplina de los mercados de valores.

 La finalidad última del desarrollo de la herramienta es contribuir a la transparencia y a la confianza en los mercados españoles.

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2. REGULACIÓN QUE SIRVE DE BASE

La apertura de este nuevo canal de comunicación responde al cumplimiento por la CNMV de las obligaciones contempladas en normativa europea, concretamente en el Reglamento de Abuso de Mercado Nº596/2014 y la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 (MiFID II).

El Reglamento de Abuso de Mercado su artículo 32 establece que los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes establezcan mecanismos eficaces para permitir la comunicación de posibles infracciones o infracciones reales del citado Reglamento a las autoridades competentes.

En su punto 2 c) se indica que los citados mecanismos incluyan la protección de los datos personales tanto de la persona que comunique la infracción como de la persona física presuntamente responsable de su comisión, incluida la protección en relación con la preservación de la confidencialidad de su identidad, en todas las fases del procedimiento, sin perjuicio de que dicha información tenga que ser comunicada en virtud de la normativa nacional, en el marco de investigaciones o procedimientos judiciales posteriores

La Directiva MiFID II, establece al respecto en su artículo 73, dedicado a la notificación de infracciones que los Estados miembros velarán para que las autoridades competentes establezcan mecanismos eficaces para posibilitar la notificación a estas autoridades de las infracciones potenciales o efectivas de las disposiciones del Reglamento (UE) 600/2014 y de las disposiciones nacionales adoptadas en aplicación de la propia Directiva.

Los mecanismos contemplados en el párrafo anterior deberán incluir, como mínimo:

a) procedimientos específicos para la recepción de denuncias de infracciones potenciales o efectivas y su seguimiento, incluido el establecimiento de canales de comunicación seguros para tales denuncias;

b) una protección adecuada de los empleados de las entidades financieras que informen de infracciones cometidas en dichas entidades, como mínimo frente a represalias, discriminaciones y otros tipos de trato injusto;

c) la protección de la identidad tanto de las personas que denuncian infracciones como de la persona física presuntamente responsable de la infracción, en todas las fases de los procedimientos, excepto si el Derecho nacional exige su revelación en el contexto de una investigación adicional o de actuaciones judiciales posteriores.

Además, establece el mismo artículo que los Estados miembros exigirán a las empresas de servicios de inversión, organismos rectores del mercado, proveedores de servicios de suministro de datos, entidades de crédito en relación con servicios o actividades de inversión o con actividades y servicios auxiliares y sucursales de empresas de terceros países que dispongan de procedimientos adecuados para que sus empleados puedan notificar infracciones potenciales o efectivas a nivel interno a través de un canal específico, independiente y autónomo.

Teniendo en cuenta que la comunicación o notificación de posibles infracciones contiene datos de carácter personal, se hace necesaria la creación de un fichero de datos de carácter personal, por exigirlo así la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. En este sentido, debe tenerse en cuenta que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente, de conformidad con el artículo 20 de la citada Ley Orgánica. En consecuencia, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su sesión del día 20 de diciembre de 2017, ha dispuso la creación del fichero de datos de datos de carácter personal denominado “comunicación de posibles infracciones”, en cumplimiento de los establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal.

3. CÓMO DEBEN HACERSE LAS COMUNICACIONES

Para la realización de las comunicaciones, el sujeto podrá decidir si desea o no revelar su identidad.

Si decide no revelar su identidad, puede utilizar la herramienta de información anónima. Una vez enviado un mensaje, la aplicación asigna una contraseña para que se pueda consultar, si se desea, la respuesta y para adjuntar documentación relativa a ella. Esta modalidad anónima sólo envía su mensaje, no proporciona información adicional (dirección IP o contraseñas de ningún tipo) y está diseñada para proteger el anonimato de los informadores a través del cifrado de mensajes.

Si el informador prefiere revelarla, debe facilitar su nombre, ocupación o cargo y la fuente de la información. La CNMV informa que estos detalles darán una mayor credibilidad a la comunicación.

Además de la posibilidad de denuncia vía portal web, existen los medios alternativos de correo postal y teléfono. Si opta por estos, igualmente, se podrá efectuar la denuncia de forma anónima o con revelación de identidad.

La CNMV hace referencia escueta en propio portal de denuncias a la información que será considerada muy útil, concretamente señala: los nombres de las personas o entidades involucradas en la posible infracción, una explicación lo más detallada posible de la supuesta infracción cometida (con las fechas e intervinientes, si es posible)  y documentación (si la hubiera o dispusiera de ella) que pueda apoyar sus manifestaciones.

Insiste en que cuantos más detalles proporcione, con mayor capacidad se contará para desarrollar con eficacia nuestras labores de investigación. 

4. REACCIONES DE LOS OPERADORES DEL TRÁFICO

Las reacciones de importantes operadores del tráfico no se han hecho esperar y los distintos medios de comunicación se han hecho eco de ellas. En principio parecen favorables al mecanismo por el que ha optado la CNMV para dar cumplimiento a las exigencias de la normativa europea. Recogemos algunas de ellas:

“El nuevo canal es una herramienta muy importante porque con ella se pretende evitar el intrusismo, la política agresiva de algunos gestores e intermediarios financieros y otras irregularidades presentes en el mercado”, afirma Antonio Pedraza, presidente de la Comisión Financiera del Consejo General de Economistas.

También para Patricia Suárez, presidenta de la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), se trata de “una gran noticia porque en nuestro país tendemos a culpar al ‘chivato’ que denuncia un mal comportamiento, cuando debería ser lo contrario”.

Javier Flores, responsable de Estudios y Análisis de Asinver, considera esta iniciativa “muy positiva y supone un avance”, ya que “hay que tener en cuenta que las infracciones y vulneraciones que tienen un mayor alcance las ocasionan personas en puestos privilegiados, sujetos a pocos controles, lo que hace que sea muy difícil detectar esas irregularidades si no es gracias a los implicados o a alguien que conoce directamente la situación”. A su juicio, este canal tiene dos efectos positivos, “uno disuasorio y otro corrector, ya que con él va a ser más fácil detectar y perseguir las infracciones”.

Con carácter general, hemos de señalar que en los últimos años ya se ha generalizado en las empresas la implantación de canales de denuncias de posibles irregularidades o incumplimientos de la normativa y de los códigos internos.

En este sentido la CNMV ya sentaba precedente en su Guía Técnica 3/2017 sobre comisiones de auditoría de entidades de interés público, mostrándose favorable al empleo de nuevas tecnologías al señalar que “los avances tecnológicos facilitan la presentación inmediata de denuncias por múltiples vías”.

De este modo, se articulan operativas que permiten a quien tenga conocimiento de prácticas que se realizan y puedan ser constitutivas de ilícito, para alertar al supervisor.


Autora: María Jesús Blanco Sánchez.

Doctoranda en el área de Derecho Mercantil de la Universidad Pablo de Olavide, Sevilla.
Licenciada en Derecho y Administración y Dirección de Empresas, Máster en Derecho Patrimonial Privado en el Mercado Global, Experto en Derecho Bancario y Máster en Derecho de las Nuevas Tecnologías. Experiencia en servicios jurídicos de grandes compañías. Especialización en Derecho del sistema financiero.

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Fuente: Diario Jurídico