El Presidente Duque sancionó la Ley que tipifica como delito el abigeato y endurece las penas de cárcel para los responsables de afectar al sector ganadero y productivo del país.

La norma sancionada  recientemente incluye circunstancias de agravamiento del delito y les permite a las autoridades iniciar procesos de extinción del dominio sobre los vehículos, bienes muebles e inmuebles que sean utilizados para perpetrar esa conducta en los campos colombianos.

La Ley 1944 fue expedida el 28 de diciembre de 2018, sancionada seguidamente por el Presidente de la República, Iván Duque.

La ley contra el abigeato contempla que “Quien se apropie para sí o para otro de especies bovinas mayor o menor, equinas o porcinas plenamente identificadas, incurrirá en prisión de 60 meses (5 años) a 120 meses (10 años) y multa de 25 a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes.”

El abigeato es una de las conductas ilegales que afecta al sector ganadero y productivo del país. El mismo adquirió la configuración como delito para sancionar con firmeza a los responsables. La nueva normativa, aprobada por el Congreso de la República y firmada por el Jefe de Estado, modifica el Código Penal,  entregando herramientas a la Justicia para sancionar con penas rigurosas a quienes incurran en hurto de ganado.

Con esta Ley, el Presidente está cumpliendo el compromiso asumido con quienes, en consejos de seguridad, talleres Construyendo País y en reuniones gremiales, le pidieron su apoyo para combatir esa conducta ilegal en los campos colombianos.

El Mandatario colombiano subrayó que su Gobierno está comprometido en derrotar el abigeato y señaló que para tal fin es importante el fortalecimiento institucional.

La Ley 1944, también contempla un incremento de las penas de prisión a imponer cuando el valor de lo apropiado exceda los 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

“Si el valor de lo apropiado excede los 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la pena de prisión será de 72 meses (6 años) a 132 meses (11 años) y multa de 50 a 100 salarios mínimos legales vigentes”, reza un aparte del mencionado artículo.

Asimismo, introduce un aumento de las penas de cárcel cuando los responsables del abigeato cometan violencia contra las personas. En este caso ordena que la pena de prisión a imponer será de 84 meses (7 años) a 144 meses (12 años).

Igualmente, la Ley faculta a las autoridades para abrir procesos de extinción del dominio sobre los vehículos, los bienes muebles e inmuebles que sean utilizados para perpetrar el delito de abigeato.

La ley prevé circunstancias de agravación punitiva cuando para perpetrar el delito se incurra en cuatro situaciones puntuales:

Se inserte, altere, suprima o falsifiquen fierros, marcas, señales u otros instrumentos o dispositivos utilizados para la identificación de las especies.

Se presente el sacrificio de las especies.

El autor sea servidor público y ejecute la conducta aprovechándose de esta calidad.

Las descritas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 241”.

Así mismo, la norma sancionada establece, en el artículo 243-B, que la pena a imponer será de multa cuando los responsables restituyan las especies en un término no mayor a 24 horas “sin daño para las mismas”.

Fuente: Presidencia de la Nación

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