El Tribunal Supremo ha puesto fin hoy a la polémica que se había generado desde su Sentencia de 23 de diciembre de 2015 al declarar nulas las cláusulas que obligaban al consumidor a correr con todos los gastos derivados de la constitución de un préstamo hipotecario: sin perjuicio de que tal cláusula sea nula, el impuesto de actos jurídicos documentados tendrá que abonarlo el prestatario, de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento que lo regula.

Tras más de dos años de discusión, el TS ha declarado que la liquidación del impuesto de actos jurídicos documentados corresponde en todo caso a la parte prestataria del préstamo, tal y como expresamente lo dispone el art. 68 del Real Decreto 828/1995: “Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan. Cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario.”

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Desde el despacho Unive Abogados consideran que esta sentencia va en contra de otras anteriores dictadas por el propio Tribunal Supremo y de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como por ejemplo respecto de las cláusulas suelo, en las que reiteradamente han mantenido que, declarada la nulidad de una cláusula, el efecto inherente a la misma ha de ser la devolución de todo lo pagado en virtud de la misma. Además, tales sentencias han negado la imposibilidad de auto integrar el contenido de una cláusula con el derecho dispositivo, es decir, que si una cláusula era declarada nula no cabía acudir a las normas que regulan la materia para adaptar la cláusula a lo dispuesto en la misma.

Un ejemplo habitual ha sido el de los intereses de demora desproporcionados que las entidades bancarias solían fijar por el impago de las cuotas hipotecarias: declarado nulo el interés de demora fijado, el juez no puede acudir a la Ley Hipotecaria y sustituirlo por una cantidad que no sobrepase el triple del interés legal del dinero, sino que en aras de disuadir a las entidades bancarias de fijar cláusulas abusivas cuyo único efecto de nulidad sea adaptarlas a la normativa vigente -lo cual en la práctica, no generaría ningún perjuicio a la entidad-, el préstamo sigue vigente sin la posibilidad de aplicar interés de demora alguna en caso de impago.

Además, hay quien interpreta que el citado artículo peca de un exceso reglamentario en la medida en que va en contra de lo dispuesto por la ley que regula el impuesto, dado que ésta señala en su art. 29 como sujeto pasivo al “adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan.”  

En la medida en que el hecho imponible del impuesto de actos jurídicos documentados es la constitución del documento notarial en el que se refleja el préstamo hipotecario, necesario para la inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad y poder obtener así la entidad bancaria un título ejecutivo que le permita la posibilidad de ejecución especial en caso de impago del préstamo, es la propia entidad bancaria la persona -jurídica- en cuyo interés se expide el documento notarial y, por tanto, el sujeto pasivo del impuesto, en contra de lo dispuesto por el Reglamento.

Por ello, aunque hay sentencias de la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Supremo que también han declarado que el sujeto pasivo del impuesto es el prestatario en aplicación del citado Reglamento, un eventual recurso frente a la liquidación del impuesto por parte de un prestatario podría hacer cambiar el parecer.

Pero en definitiva, aunque el Tribunal Supremo no se ha pronunciado sobre la devolución del resto de gastos imputados al prestatario, se mantienen intactas las posibilidades de recuperar lo abonado en concepto de notaría, gestoría, tasación o Registro de la Propiedad, intereses de demora, comisiones de vencimiento anticipado o de apertura, pues en ningún caso el Supremo ha cambiado la doctrina marcada en su sentencia de diciembre de 2015 sobre la abusividad de tales cláusulas, por lo que las cantidades a recuperar podrían alcanzar en algunos casos los 3.000€, de manera que desde Unive Abogados animan a los afectados para la imposición abusiva de estos gastos a reclamar la devolución de lo que legítimamente le pertenece.

Consulta la nota emitida por el Tribunal Supremo AQUÍ

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Fuente: Diario Jurídico