Es la quinta sentencia que el Tribunal Supremo falla a favor de asociados de ASUFIN por falta de transparencia. De esta reiterada jurisprudencia deberían tomar nota tanto las entidades para evitar dilatar procesos que están causando un gran dolor a muchas familias.

multidivisa de CaixabankTres socios fundadores de ASUFIN participaron en la redacción de la demanda que ahora ha estimado el Tribunal Supremo, después de que tanto el JPI15 de Madrid como la Sala 19 de la Audiencia Provincial desestimaran la demanda que solicitaba la nulidad de la cláusula multidivisa. En ambas instancias consideraron que la declaración del empleado de La Caixa era suficiente para entender que el afectado fue informado suficientemente.

Sin embargo, el Ponente del Supremo, don Pedro José Vela Torres, ha revocado la sentencia de la AP19 al no encontrar prueba documental que justifique esa transparencia. Recuerda que la jurisprudencia del TJUE ha declarado la importancia que tiene la información suministrada por la entidad siempre antes de la firma.

El Propio Tribunal Supremo, en STS 15/11/2017, STS 31/10/2018, STS 26/11/2018 y 14/03/19 – todas ellas de socios de ASUFIN – ya ha dejado claro que los riesgos de estas hipotecas multidivisa exceden a los de las hipotecas en euros, por lo que los bancos están obligados a ofrecer un plus de información sobre los riesgos.

Según el fallo, en este caso no existió esa información necesaria para que el asociado de ASUFIN conociera adecuadamente la naturaleza del producto. Al afectado no se le explicó que el capital pendiente sufriría un recálculo constante. Esta explicación es relevante y esencial, como lo es que el banco advirtiera de que la devaluación del euro por encima de ciertos límites frente al yen le otorgaba la facultad de exigir nuevas garantías.

La Sala concluye que las cláusulas no superan el control de transparencia y declara la nulidad parcial del contrato, que se queda como un préstamo concedido y amortizado en euros. El fallo especifica que la cantidad adeudad es el saldo vivo referenciado a euros, “resultante de disminuir al importe prestado la cantidad amortizada hasta la fecha, también en euros, en concepto de principal e intereses, y que el contrato debe subsistir sin los contenidos declarados nulos, entendiendo que el préstamo lo fue de 301.398,05 euros y que las amortizaciones deben realizarse también en euros”.

En ASUFIN celebramos esta sentencia que es de justicia y felicitamos al asociado que nunca se rindió. Deseamos que esta quinta sentencia sirva para que los bancos dejen de litigar y lleguen a acuerdos con todas estas familias que llevan años padeciendo una pesadilla.

Fuente: ASUFIN

La entrada El Supremo vuelve a fallar a favor para anular una cláusula indivisa de Caixabank aparece primero en Diario Jurídico.

Fuente: Diario Jurídico