El Tribunal Supremo dicta una sentencia que afecta de forma directa a los autónomos. Y es que el Alto Tribunal ha dado la razón a la Agencia Tributaria al considerar que un trabajador por cuenta propia no puede deducirse por defecto todo el IVA correspondiente por la compra de un vehículo.

Su sentencia contradice a la que había dictado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, contra la que Hacienda había presentado un recurso de casación. Ahora, el Supremo se ha puesto de parte del fisco y establece que, por regla general, el autónomo podrá desgravarse hasta el 50% del IVA por la compra de un coche, lo que implica reconocer que éste se usará tanto con fines profesionales como personales fuera de lo que ellos consideran horario laboral. Así, será responsabilidad del autónomo demostrar que el vehículo tiene un fin laboral exclusivo para que pueda aplicarse la deducción de todo el IVA…, algo que no es fácil de demostrar de cara a la administración aunque en la mayoría de casos pueda ser verdad.

Según el criterio del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en cambio, era la Agencia Tributaria la encargada de acreditar que el coche del autónomo tenía un fin personal, además de laboral, por lo que apostaba por una deducción por defecto del 100% del IVA que, por tanto, suponía para el trabajador por cuenta propia recuperar el 21% del coste del coche nuevo.

Como explica el despacho Ático Jurídico en su blog, “el Tribunal Supremo da respuesta a una cuestión espinosa, como es la de si la prueba que se exige al contribuyente, de que utiliza el vehículo en la actividad en un porcentaje superior al 50% (llegando incluso al 100%), es imposible o diabólica. En este punto, afirma desconocer la práctica administrativa (muy frecuente por otro lado), de negar sistemáticamente las distintas pruebas aportadas por los contribuyentes, cuando éstos intentan demostrar que utilizan el vehículo de forma exclusiva en la actividad”.

Además, añade que “el Supremo plantea un mundo ideal que poco o nada tiene que ver con la realidad que a diario sufren los contribuyentes y asesores fiscales a la hora de acreditar ante la Agencia Tributaria una afectación del vehículo a la actividad exclusiva, o al menos superior al 50%. En dicho mundo ideal Hacienda valora positivamente las pruebas aportadas, y considera en muchos casos que dicha afectación exclusiva se ha acreditado, permitiendo al contribuyente deducir el 100% del IVA soportado en la compra del vehículo. Nada más lejos de la realidad”.

Sin embargo, no todo está perdido. Según insiste el despacho, hay motivos para la esperanza, ya que si al contribuyente le fuera imposible aportar una prueba para poder acogerse a la deducción total del IVA se estaría vulnerando la directiva comunitaria que se aplica en este tributo. 

Qué gastos del coche son deducibles

Muchos autónomos utilizan su vehículo en su actividad económica, ya sea para visitar a clientes o proveedores, para desplazarse a reuniones o por viajes de trabajo dentro del territorio nacional por ejemplo. Debido a estos desplazamientos, son muchos los gastos que genera el vehículo para el trabajador por cuenta propia: amortizaciones, reparaciones, seguro, gasolina, plaza de garaje, peajes o parking, siendo el criterio de Hacienda muy restrictivo.

Por ello, es conveniente saber si tales gastos pueden ser deducidos en el IRPF, cómo probar que un vehículo está afecto a la actividad para desgravarse el seguro, la gasolina, la plaza de garaje, las reparaciones o la amortización del coche, y cómo defenderse si Hacienda niega tal deducción.

Otros gastos deducibles del autónomo que trabaja en casa

De cara a la llegada de la declaración de la renta 2017, que arrancará de forma oficial el próximo 4 de abril, conviene repasar qué tipo de gastos puede deducirse un trabajador por cuenta propia que trabaja desde casa. En términos generales, se puede desgravar los gastos relacionados con a propiedad del inmueble, como amortizaciones, basuras, IBI, comunidad de propietarios… Y ello, en la proporción en que el inmueble resulte afecto a la actividad. Por ejemplo, si la vivienda del contribuyente tiene 100 m2, y utiliza para su actividad 20 metros, podrá deducir un 20% de los citados gastos.

No obstante, Hacienda también plantea restricciones, por lo que conviene conocer cómo se deben incluir estos gastos y en qué proporción en la declaración de la renta de este año.

 

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Fuente: Diario Jurídico