El pasado lunes 13 de mayo entró en vigor el decreto que establece la obligatoriedad del control de los horarios de los trabajadores por el 100% de las empresas.

Declaraciones de Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho financiero y europeo, sobre esta nueva implantación en las empresas.

“El decreto trae cuenta de la resolución del Abogado General del Tribunal de Justicia de la UE con sede en Luxemburgo. El Abogado General se manifiesta tras una prejudicial presentada por la Audiencia Nacional tras la demanda presentada por sindicatos de banco.

El Abogado General se manifiesta a favor por ser -en su opinión- la única manera de medir de manera efectiva las horas extra. Sin embargo, el Supremo ya se manifestó señalando que obligar a todos los trabajadores a fichar suponía una “injerencia injustificada en su intimidad”. Establecía algunas excepciones: los trabajadores a tiempo parcial, trabajadores móviles, ferroviarios o de la marina mercante.

Además, no existe una sola disposición de derecho europeo que permita sugerir la conveniencia del fichaje obligatorio. La directiva 2003/88 obliga a respetar los tiempos de descanso. Pero nada dice de cómo se deben de controlar dichos tiempos.

Presumir -como hace el Abogado General- que el 57,3% de las horas extras no son computadas es dar presunción de veracidad a la información sindical. ¿Por qué la patronal no goza de la misma presunción?, ¿cómo se puede afirmar con tanta exactitud un dato que no está registrado?

Probablemente el fichaje sea un buen mecanismo para controlar las horas extras. Pero dicho control se debe realizar siempre mediante la concertación social, nunca mediante una imposición legal o administrativa.

La improvisación del decreto del gobierno está generando burocracia, sobrecostes e incertidumbre. Muchas empresas no saben cómo llevar a cabo dicho control y desde el ministerio de Trabajo tampoco hay respuestas. Por otra parte, obligar a complejos controles a las pymes no ayudará a combatir la precariedad, pero sí a reducir la productividad y distraer recursos.

Consideramos que sería más razonable suspender el decreto y sugerir modelos de control a negociar por los comité de empresa en aquellas compañías que cuenten con este mecanismo de concertación, aliviando a las pymes de una carga burocrática que sólo entorpece su relación con los trabajadores”

Luxemburgo da la razón a los sindicatos españoles: el control de las horas extras debe de ser obligatorio

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Giovanni Pitruzzella, ha defendido este jueves que las empresas deben ser obligadas a controlar los tiempos de trabajo de sus trabajadores. En su opinión, es la única manera de aflorar las horas extras ocultas y garantizar adecuadamente que se respetan sus horarios de trabajo tal y como señala la directiva 2003/88.

El Abogado General sostiene que sin cómputo de tiempos, “no existe garantía de que se respeten los límites” que el cómputo es necesario para determinar con objetividad y certeza facilitando la defensa judicial. Así que concluye que la legislación española que no contempla esa obligación de cómputo es incompatible con el derecho de la Unión, que debe de primar

“El derecho europeo prima sobre el derecho nacional; ahí no hay debate. Lo que pasa es que la directiva 2003/88 no establece la obligatoriedad de sistemas de cómputo; si no lo hace la directiva, ¿por qué el derecho nacional que tampoco lo hace es contrario al derecho europeo?”, se pregunta Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho europeo.

El Abogado General Pitruzzella sostiene en su escrito que hay un 57,3% de horas extras españolas que no están registradas y que los trabajadores se ven privados de medios probatorios sin poderse garantizar el cumplimiento de las obligaciones de la directiva 2003/88

“Desconocemos el origen del dato ofrecido por Pitruzzella. Porque si no están registradas, ¿cómo es que se conoce el dato exacto?, ¿o es que se presume que la información facilitada por los sindicatos es verdad?, ¿por qué no existe esa misma presunción de veracidad de la información facilitada por la patronal?”, se pregunta el socio-director de navascusi.com.

Además, Navas recuerda que el Supremo resolvió el pasado 23 de marzo de 2017 que establecer el control de entrada y salida supondría “una injerencia injustificada en la vida privada del trabajador”. El Alto Tribunal recordaba que el legislador sólo previo dicho control para los trabajadores a tiempo parcial, trabajadores móviles, ferroviarios o de la marina mercante.

“Probablemente el control de entradas y salidas sea un buen sistema para el control de las horas extras en el que tanto trabajadores como empresario pueden estar interesados. Pero plantear una obligación que no existe en el derecho europeo forzando una modificación legislativa nacional contraria a la concertación laboral es sin duda ir demasiado lejos. Espero que Luxemburgo no asuma esta tesis”, concluye el socio-director de navascsi.com.

El asunto trae causa de una prejudicial presentada por la Audiencia Nacional tras una demanda de conflicto colectivo presentada por Comisiones Obreras contra Deutsche Bank. La Audiencia Nacional pregunta si la no obligatoriedad del control y la sentencia del Supremo es compatible con la directiva comunitaria. En el proceso también participaron el resto de sindicatos mayoritarios: UGT, CIG y ELA.

Fuente: www.navascusi.com

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