Los derechos de las personas trans en Europa no gozan de una situación positiva ni uniforme, y el reconocimiento legal de la identidad de género queda condicionado políticamente por los sistemas jurídicos nacionales y la responsabilidad gubernamental.

La relación entre el Estado y las personas trans viene marcada por las exigencias del discurso jurídico y médico, que conminan a transformaciones corporales, tratamientos hormonales, ademanes de género, test médicos, largos periodos de espera, costosos procedimientos judiciales e inciertos trámites administrativos. Estas exigencias devienen en requisitos legales que funcionan como mecanismo de ordenación de la ciudadanía que fomentan la segregación y exclusión, mientras son reforzados cánones cisexistas y binarios de género.

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Desafortunadamente la mayoría de los ordenamientos jurídicos europeos no cuentan con un marco legal que cubra de forma expresa la discriminación basada en la identidad de género. Por el contrario, sí contemplan una regulación patologizante y enteramente adscrita a un paradigma médico que concibe las identidades trans como una disforia de género y les impone un diagnóstico de trastorno mental. Varios instrumentos jurídicos europeos recomiendan a los Estados la incorporación de buenas prácticas y procedimientos legales a favor de las personas trans. Desde la «Recomendación relativa a la condición de los transexuales», aprobada en 1989 por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, hasta la actualidad, se insiste en la necesidad de una transformación en la regulación jurídica y políticas gubernamentales hacia las personas trans.

Entre estos instrumentos jurídicos destaca la Resolución 2048 (2015) sobre la discriminación de las personas trans en Europa aprobada por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, donde se recomienda a los Estados la incorporación de procedimientos ágiles, accesibles y transparentes para el reconocimiento legal de la identidad de género sustentado en el principio de la autodeterminación, tal y como realizan actualmente países como Irlanda, Noruega, Dinamarca, Malta o Argentina, también invita a los gobiernos a «consultar e implicar a las personas transexuales y sus asociaciones en la elaboración y puesta en marcha de medidas políticas y legales que las conciernan».

En España las personas trans decidieron participar en un proceso social y político que posibilitó el registro, el pasado 23 de febrero de una Proposición de Ley sobre la protección jurídica de las personas trans y el derecho a la libre determinación de la identidad sexual y expresión de género a iniciativa de la Plataforma por los Derechos Trans, de la mano del Grupo parlamentario Confederal Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.

Configuración jurídica

El derecho a la libre determinación de la identidad sexual y expresión de género constituye uno de los objetivos de protección jurídica desde la Proposición de Ley Trans, al tomar en consideración el respeto a la autonomía y libertad de cada persona a ser y manifestar cuál es su sexo sentido y qué prácticas han de realizarse sobre su cuerpo. Al respecto el texto propone que:

Todas las personas tienen derecho:

a) Al reconocimiento de su identidad sexual y expresión de género libremente determinada en igualdad de condiciones con el resto de la ciudadanía. b) Al libre desarrollo personal conforme a la identidad sexual y expresión de género manifestada en cada etapa de la vida y la conformación de la misma, sin ser objeto de discriminación o cuestionamiento alguno.
c) A la autodefinición y gestión de su propio cuerpo de acuerdo a la identidad sexual y expresión de género.
d) A ser tratadas en los ámbitos públicos y privados de conformidad a su identidad sexual y expresión de género, de forma particular a ser identificadas en todos los documentos acreditativos de acuerdo a la identidad sexual y expresión de género sentida.
e) A que se respete su integridad corporal y psíquica, garantizándosele en todo momento una atención integral y no segregada de acuerdo a sus necesidades.

Reconocer el derecho a la libre determinación de la identidad de género toma en consideración un conjunto de elementos que no quedan reducidos al cambio de nombre y sexo legal, como son la autodeterminación personal, la autodefinición y gestión del propio cuerpo, el reconocimiento de las múltiples expresiones de género (ruptura del binario jurídico) y el respeto al principio de no conflicto de derechos, lo que supone considerar como contrario a Derecho, todas aquellas exigencias y procedimientos que vulneran el ejercicio de otros derechos fundamentales.

Esta concepción implica que cada persona ha de tener la facultad de elegir sobre sus opciones vitales, su identidad sexual y expresión de género sin ningún tipo de injerencia o intromisión, lo cual plantea una relación distinta entre las personas trans y los poderes públicos, convirtiéndose estos en garantes de un derecho que históricamente ha estado sujeto a la discrecionalidad gubernamental. Se restituye a la persona el derecho inherente a decidir sobre su propio cuerpo y su ser.

El reconocimiento de este derecho, toma en consideración los antecedentes de leyes autonómicas sobre la protección jurídica de personas trans como las de Andalucía (2014), Madrid (2016) y Valencia (2017). Actualmente, solo desde el marco jurídico diseñado en algunas comunidades es que personas trans pueden decidir sobre su cuerpo y su identidad de género siendo necesaria una  normativa de carácter estatal, como queda recogido en el preámbulo de la Ley madrileña “la libre determinación de género de cada persona ha de ser afirmada como un derecho humano fundamental, parte inescindible de su derecho al libre desarrollo de la personalidad”.

Autodeterminación de género como derecho humano

La marginación legal y ausencia de reconocimiento de las personas trans en el Derecho, es posible explicarla desde las claves de la “biopolítica”. No es tarea compleja reconocer que desde las formas de control sobre los individuos, subjetividades y cuerpos dentro de las políticas de “disciplinamiento” (Foucault, 1987) que permanecemos sujetos, las personas trans (e intersex) son objeto de prácticas y agresivas físicas, psicológicas estructuralmente legitimadas. Al ubicar a las personas trans como sujetos de pleno derecho, como objeto de protección jurídica se genera un cuestionamiento a la forma en que ciertas estructuras de poder logran establecer y organizar las relaciones de convivencia de la ciudadanía trans.

Concebir la autodeterminación como elemento fundamental en la configuración jurídica de un derecho, significa proponer otra forma desde la cual somos definidos, nos acerca a una configuración legal de la identidad y expresión de género que se aproxima a la agenda de derechos fundamentales de la Unión Europea mientras se garantizan jurídicamente, las diversas formas e itinerarios posibles en que los seres humanos nos constituimos y definimos más allá de nuestros órganos genitales externos. También nos hace participes en la construcción de un derecho plural y cercano a las necesidades, que decide abandonar la política que ha silenciado a las voces trans; porque el colectivo trans no es homogéneo y por tanto no debe permanecer sujeto a un modelo identitario arcaico y patologizador para el ejercicio de sus derechos humanos.

Solución legislativa

Ante los distintos modelos de regulación jurídica vigentes en España, las competencias limitadas de las autonomías, urge el reconocimiento legal del derecho a la libre determinación de la identidad de género desde una perspectiva de derechos humanos como queda formulada en la Proposición de Ley Trans. No podemos ignorar que actualmente se encuentra en la fase final de su tramitación parlamentaria, la Proposición de Ley sobre de igualdad y no discriminación de las personas LGTBI, texto que insiste desde su articulado en la necesidad del derecho humano a la autodeterminación de la identidad de género sin injerencia ni discriminación.

Al tomar en consideración estas premisas, apuesto por el reconocimiento del derecho a la libre determinación de la identidad y expresión de género, como política de resistencia trans que rompe con la tradición jurídica occidental basada en la dicotomía persona-cosa y sitúa en el centro al cuerpo. El derecho a la determinación de género acerca el sujeto abstracto del Derecho a la materialidad del cuerpo y la concreción de necesidades, mientras genera una ruptura a la fuerza simbólica de las categorías binarias desde la diversidad de formas de ser y concebir nuestra existencia.

La posibilidad del reconocimiento del derecho a la libre determinación de la identidad de género es una oportunidad para repensar al Derecho como espacio de libertad, desde donde es posible el rescate de lo humano/personal.


LGTBI - diario juridicoAutor: Livan Soto González

 

 

Participó en la redacción y coordinación del equipo jurídico encargado de la Proposición de Ley sobre la protección jurídica de las personas trans actualmente registrada en el Congreso de los Diputados.

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Fuente: Diario Jurídico