El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado hoy, con el voto unánime de los vocales, el informe al proyecto de Real Decreto por el que se regula el régimen jurídico del personal del Ministerio de Justicia que lleva a cabo la acción en el exterior en materia de justicia. En concreto, la norma afecta a los magistrados de enlace y a las Consejerías de Justicia, así como a representantes españoles en órganos consultivos internacionales en el ámbito judicial, como el Consejo Consultivo de Jueces Europeos, el Consejo Consultivo de Fiscales Europeos o el juez de enlace de La Haya.

magistrados - diario juridicoEl informe valora de forma positiva, entre otros aspectos, que las magistraturas de enlace, integradas en misiones diplomáticas de España y cuya principal función es promover y facilitar la cooperación judicial, se reserven a los miembros de la Carrera Judicial o Fiscal que superen el proceso de selección. No obstante, plantea que sería preferible limitar el acceso a estos puestos a los jueces y magistrados, tanto por el diseño del sistema procesal en España como por ser la independencia judicial una de las características que definen el Poder Judicial.

El CGPJ considera, asimismo, un acierto que el proyecto prevea la integración en la Comisión de Selección de un representante del órgano de gobierno de los jueces y otro de la Fiscalía General del Estado, pues su presencia en dicha Comisión “redunda en una mayor objetividad en la valoración de los méritos de los candidatos”. La misma opinión favorable merece el informe previo sobre los candidatos de extracción judicial que el CGPJ, entre otras instituciones, debe elevar junto con la propuesta. No obstante, el dictamen advierte de que la función del órgano de gobierno de los jueces debería concebirse en “términos amplios”, dada la procedencia judicial de los candidatos.

El informe alude a la conveniencia de extender el número de magistraturas de enlace a un mayor número de países de la UE así como, en su caso, a países de Iberoamérica. En este sentido, pone de manifiesto la importante función que el Poder Judicial español desempeña en el ámbito de las relaciones internacionales.

En cuanto se refiere a las Consejerías de Justicia, integradas en la Representación Permanente de España ante una organización internacional o ante la Unión Europea, el CGPJ recomienda que la cobertura de estos puestos no se reserve a los funcionarios del subgrupo A1 de la Administración General del Estado, pues ello implica prescindir de profesionales tan cualificados como son los miembros de las carreras judicial y fiscal, los letrados de órganos constitucionales o de relevancia constitucional o los miembros de cuerpos docentes universitarios pertenecientes a disciplinas jurídicas.

Órganos consultivos

Por último, el informe analiza el régimen jurídico que el proyecto establece para la designación de los jueces y fiscales como representantes de España en organismos internacionales de naturaleza consultiva (Consejo Consultivo de Jueces Europeos y Consejo Consultivo de Fiscales Europeos) o como enlaces judiciales ante organismos internacionales (en La Haya, por ejemplo).

Entiende el CGPJ que la regulación contenida en el proyecto excede de lo previsto en la Ley 16/2015, que regula el estatuto del miembro nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el Exterior, y que es la norma de cobertura citada en el texto del proyecto de Real Decreto. Esto es así, señala el informe, porque no se trata estrictamente de personal dependiente del Ministerio de Justicia sino de miembros de la Carrera Judicial o de la Carrera Fiscal que permanecen en situación de servicio activo mientras desempeñan el cargo para el que han sido designados.

En lo que afecta a los miembros de la Carrera Judicial, sería aconsejable limitar la discrecionalidad del Gobierno en la valoración de sus méritos y capacidad para ocupar este tipo de puestos en organismos internacionales con el único objetivo de preservar su independencia, indica el dictamen.

“Debe tenerse en cuenta –señala textualmente- que la garantía de la independencia judicial exige que el margen de discrecionalidad por parte del Gobierno a la hora de designar a un juez en activo para una función ajena a la jurisdiccional sea prácticamente nulo, pues de otro modo siempre cabe el riesgo de que la capacidad de elección pueda arrojar una sombra de duda sobre la preservación de la incólume independencia de los titulares de la jurisdicción”.

En consecuencia, debería corresponder al CGPJ, cuya función es garantizar la independencia de los jueces, valorar el cumplimiento de los requisitos y la apreciación de los méritos de los candidatos a la designación como miembros del Consejo Consultivo de Jueces Europeos, así como de los designados como enlaces judiciales ante organismos internacionales, sin perjuicio de la ulterior formalización del nombramiento por la persona titular del Ministerio de Justicia.

Consejo General del Poder Judicial

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Fuente: Diario Jurídico