La Justicia condena al Ayuntamiento de Madrid a la devolución de 5.118,56 euros más intereses por el cobro indebido de la plusvalía.

Unos vecinos de Madrid, defendidos por Unive Abogados, han logrado recuperar la cantidad íntegra abonada por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como plusvalía municipal, con sus intereses.

El Ayuntamiento de Madrid ha sido condenado, además, al pago de las costas procesales, el Magistrado-Juez entiende que el ayuntamiento madrileño ha actuado con “un propósito meramente dilatorio en el cumplimiento de sus obligaciones, lo que denotaría un injustificado y temerario ánimo de litigiosidad en la misma, pues con su modo de proceder ha propiciado un procedimiento judicial que en puridad no debiera haber existido, tal como pone de relieve alguna jurisprudencia de Tribunales Superiores de Justicia (por ejemplo, el de Madrid en situaciones análogas a la enjuiciada en esta causa, en donde procede a imponer las costas a la Administración)”.

En definitiva, nuestros clientes, se han visto obligados a iniciar un contencioso, que termina antes de lo esperado gracias a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Municipal de Madrid que les da la razón, y que ha provocado, ahora sí, una pronta respuesta del Letrado Consistorial, conforme con la terminación del proceso por satisfacción extraprocesal, y reconociendo indirectamente el cobro indebido de la plusvalía.

Por lo anterior, la sentencia indica que “parece adecuado condenar en las costas de este proceso al Ayuntamiento de Madrid, al haber obligado con su inactividad para resolver en vía administrativa las pretensiones planteadas por los actores a litigar a la parte actora”.

En conclusión, a través de esta sentencia se pone de manifiesto, como ya viene siendo común en todos los Juzgados y Tribunales del territorio nacional, que en aquellos supuestos en los que no se haya experimentado un incremento de valor real del inmueble transmitido y, por lo tanto, no se haya obtenido ganancia patrimonial alguna, procede la devolución íntegra de lo abonado con los correspondientes intereses legales. Y en la mayoría de los supuestos el Ayuntamiento será condenado al pago de las costas, como en este caso.

Fuente: UNIVE Abogados

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