El pasado 22 de marzo el Abogado General, Nils Wahl, resolvió que las cesiones de crédito a fondos buitre no contradecían la directiva 13/93 de derechos del consumidor. Respondía así a la cuestión prejudicial planteada por el juzgado nº 38 de Barcelona de 8 de marzo de 2016.

Entonces planteaba si es conforme al derecho de la Unión Europea la cesión de créditos sin ofrecer al consumidor la posibilidad de extinguir la deuda. ¿Es compatible con el principio de protección del consumidor y de efectividad del derecho comunitaria la práctica por la que se compra de la deuda del consumidor por un precio exiguo sin su consentimiento ni conocimiento?, pregunta el titular del 28 de Barcelona.

La respuesta del Abogado General de Luxemburgo, Nils Wahl, es que sí es posible la cesión del crédito sin conocimiento ni consentimiento del cliente “aunque existan fines especulativos y se ceda a un precio muy inferior e incluso irrisorio”. En su opinión, eso “carece de incidencia”. Considera que no causa un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones entre las partes y que no se produce merma en las garantías del consumidor. “Tiene efecto neutro”, concluye. Añade que la directiva regula cláusulas, no prácticas y que por lo tanto, Luxemburgo no tiene competencia para analizar prácticas.

“El Abogado General no ha tenido en cuenta la directiva de crédito ni la directiva hipotecaria”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho bancario y financiero. Navas & Cusí presentó el pasado 13 de marzo una queja ante la Comisión Europea denunciando el incumplimiento de España de la legislación comunitaria relativa a la cesión de créditos.

En la queja se señala que el art. 2 de la directiva de crédito (2008/48/CE) establece que el consumidor será informado en caso de que la entidad financiera decidiera ceder el préstamo. “Lo mismo señala el art. 17 de la directiva hipotecaria 2014/17/UE que aunque todavía no ha sido traspuesta en España, es plenamente vigente en aplicación del principio de primacía del derecho europeo”, señala Navas.

El letrado “disiente respetuosamente” del criterio del Abogado General porque considera que sí existe un claro perjuicio para el consumidor al que se le niega el derecho de retracto. “Se produce un enriquecimiento injusto de un absoluto ajeno negándole al consumidor el derecho a recomprar la deuda de su casa a precio de fondo buitre”, concluye.

El socio-director de navascusi.com recuerda además que la directiva de crédito señala que ¡en caso de cesión, la posición del consumidor no debe de quedar debilitada. “Para el Abogado General no hay merma en sus garantías, pero parece obvio que no saber a quién le debes tu deuda y perder el derecho de tanteo y retracto es una merma de garantías”, señala Navas. “El Abogado General sostiene que se queda igual, pero en nuestra opinión, se queda peor. El no poder ejercer su derecho de retracto produce un desequilibrio claro entre derechos y obligaciones. Y produce un daño objetivo equivalente al enriquecimiento injusto del fondo buitre; esperemos que finalmente Luxemburgo se aparte del criterio del Abogado General -como ocurrió con la retroactividad de las cláusulas suelo- y considere contrarias al derecho europeo las cesiones de crédito en las que se niega el derecho de retracto”, concluye el socio-director de navacsusi.com

Intereses de demora

El titular del juzgado nº 38 de Barcelona también pregunta sobre los intereses de demora. Una pregunta coincidente con la cuestión prejudicial presentada por el Supremo sobre un caso del Banco Sabadell. Así que el Abogado General agrupa las cuestiones prejudiciales para responder que el criterio del Supremo de considerar abusivos los intereses de demora que superen los dos puntos al tipo de interés ordinario se ajusta al derecho de la Unión siempre que no se limite la capacidad de apreciación del juez nacional y que no impida que el juez deje de aplicar dicha cláusula si la considera abusiva.

“Permanece la duda de algunos jueces de qué hacer si se anula por abusividad una cláusula de interés de demora. ¿Se le debe de aplicar el interés ordinario más dos puntos o directamente nada? Esta es la cuestión que deberá de aclarar Luxemburgo”, concluye Navas.

Fuente: Navas Cusí

 

 

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