Los días feriados, o también llamados festivos, tienen por objeto que los trabajadores celebren, con entera libertad, las festividades cívicas o religiosas que se conmemoran en esas fechas.

El día festivo, o día feriado, no es un día laborable y se considera como descanso obligatorio en beneficio de los trabajadores.

Los días de descanso obligatorio se encuentran detallados en el artículo 74 de la LFT, siendo estos:

1.- El 1° de enero;

2.- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;

3.- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;

4.- El 1° de mayo;

5.- El 16 de septiembre

6.- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;

7.- El 1° de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;

8.- El 25 de diciembre, y

9.- El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

¿Qué ocurre si tu empleador te solicita que labores en esos días?

En primera instancia los trabajadores y los patrones deberán determinar el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, es decir, se les deberá de cubrir el salario diario normal más el doble.

El artículo 75 de la Ley Federal del trabajo señala:

Artículo 75.- “En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores(as) que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje. Las y los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.”

Además, si de acuerdo al calendario el día de descanso obligatorio llegará a coincidir con el día de descanso semanal, es decir el día domingo, el patrón deberá de cubrirle al  trabajador el pago de la prima dominical que marca el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo.

Art. 71 de la Ley Federal del Trabajo: “En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo. Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo”

Por consiguiente, los trabajadores recibirán el triple del salario por ese día, más la prima dominical. Las prestaciones señaladas son aplicables para todo contrato de trabajo.

Para el caso debas laborar el día festivo y el mismo no se cubra como corresponde, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo pone a tu disposición los números telefónicos 01800 911 7877 y 01 800 717 2942 para toda la República o escribe al correo orientacionprofedet@stps.gob.mx, en donde se te brindará orientación de forma gratuita.

Fuente: Secretaría del Trabajo y Previsión Social, México

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