El Abogado General del Tribunal de Justicia de la UE, Maciej Szpunar, defiende que los motores de búsqueda acepten sistemáticamente la desreferenciación relativa a vínculos que lleven a páginas en las que figuren datos sensibles. Sin embargo, matiza que el tribunal nacional debe de ponderar el derecho a la vida privada y la protección de datos personales con el derecho del público al acceso a la información, la libertad de expresión y la libertad de creación artística y/o literaria.

denuncia a google

“Luxemburgo da un paso relevante en la protección del derecho a la privacidad de empresarios y personas en general que ven seriamente atacada su reputación por publicaciones irresponsables”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho europeo.

La definición de datos personales sensibles viene detallada en la directiva: “las opiniones políticas, convicciones religiosas y/o filosóficas o la sexualidad”, aunque el Abogado General amplía también a “datos inexactos, incompletos u obsoletos”. También hace referencia a las informaciones sobre un proceso judicial previo a una sentencia. “Hay muchos imputados que resultan absueltos que sin embargo deben de pagar la pena de telediario de por vida; la propuesta del Abogado General les libera de esa condena con toda justicia”, señala el socio-director de navascusi.com

La manifestación del Abogado General trae cuenta de una cuestión prejudicial presentada por el Consejo de Estado francés (máximo órgano nacional para resolver los conflictos contenciosos-administrativos en el país vecino) tras el recurso presentado por unos ciudadanos franceses ante la negativa de la Comisión Nacional de Informática y Libertades de requerir a Google la desindexación de unas noticias.

“El Abogado General basa su posición garantista del derecho a la privacidad invocando el art. 7 y 8 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE. Una advertencia que ahora deberá de ser escuchada por el Tribunal de Luxemburgo para fortalecer el derecho a la privacidad, especialmente cuando la información resulta irrelevante para la formación de la opinión pública”, concluye el socio-director de navascusi.com

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Fuente: Diario Jurídico