El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) –órgano especializado en fiscalidad del Consejo General de Economistas de España– ha presentado hoy el trabajo Declaración de Sociedades 2018 en el que se detallan las novedades de esta campaña, se da un repaso a los principales aspectos a tener en cuenta por su importancia o porque se han producido nuevos criterios administrativos o judiciales, y se concretan 50 recomendaciones para presentar correctamente esta declaración. Además, se aprovechan las nuevas estadísticas del impuesto, elaboradas por la AEAT, para intentar explicar el porqué del diferencial tipo nominal-tipo efectivo.

Entre las novedades del ejercicio se destacan las siguientes: la nueva modificación del “patent box” y el consiguiente régimen transitorio; la desaparición del programa de ayuda y su sustitución por “Sociedades web”; medidas que afectan a la banca, como la integración por terceras partes de los ajustes de primera aplicación de la nueva Circular contable del Banco de España; y la no deducibilidad del pago de AJD en préstamos hipotecarios o las que derivan de los cambios en el régimen fiscal especial canario.

En cuanto a aspectos a tener en cuenta, los fiscalistas del REAF dan un repaso a los criterios para considerar que el arrendamiento de inmuebles constituye actividad económica; a la percepción que tiene la AEAT de las sociedades con actividad profesional o de las sociedades “patrimoniales”; se recuerdan los últimos pronunciamientos judiciales que inciden en la deducibilidad de las retribuciones de los administradores societarios; se advierte de la posición del TEAC sobre la compensación de bases negativas y sobre la deducibilidad de los intereses de demora de actas de inspección; o se detallan las menciones obligatorias de cuestiones fiscales que han de figurar en la Memoria de las Cuentas Anuales.

Para concretar todo lo expuesto en el documento y darle una utilidad práctica al mismo, el REAF da 50 recomendaciones a las empresas y asesores que se enfrentan a esta declaración de 2018, entre las que el presidente del REAF, Jesús Sanmartín, extractó las siguientes:

  • Si ha realizado una operación a plazo, asegúrese de que tiene este carácter y no olvide el correspondiente ajuste contable negativo.
  • Por precaución, a fin de detectar errores, conviene cuadrar determinados parámetros de la declaración con otras como las presentadas por IVA o por retenciones.
  • Asegúrese de que se han hecho todas las periodificaciones de ingresos y gastos.
  • Revise los cargos y abonos a reservas realizados en el ejercicio, pueden dar lugar a ajustes en esta declaración, a presentación de complementarias o a solicitudes de rectificación de autoliquidaciones anteriores.
  • Repase los saldos de los créditos para ver si hay que provisionarlos o, si se han provisionado, si la provisión por insolvencias es deducible fiscalmente.
  • En caso de haber deducido antes de 2013 deterioros de participaciones de entidades que no cotizan, no olvide analizar el importe que tiene que revertir en 2018, que será al menos una quinta parte del saldo al inicio del ejercicio de 2016.
  • Hay que cerciorarse de que determinadas operaciones se hayan valorado a valor normal de mercado. Es el caso de permutas, determinadas operaciones societarias y de las operaciones con partes vinculadas.
  • Si la entidad tuvo beneficios en el ejercicio anterior y no los repartió, estudie la posibilidad de reducir la base imponible dotando la reserva de capitalización.
  • No pierda de vista que la Administración considera que determinadas posibilidades para rebajar la cuota a pagar son opciones que, o se ejercen en el plazo voluntario para declarar, o ya no se pueden ejercer. Es el caso de la compensación de bases imponibles negativas, de la libertad de amortización o de la aplicación de la reducción por las reservas de capitalización o de nivelación.

Por último, los economistas aprovecharon para intentar explicar el porqué del diferencial tipo nominal-tipo efectivo. A este respeto han manifestado lo siguiente:

  • Los ingresos por el IS se han incrementado un 7,32% de 2017 a 2018, alcanzando 24.838M€. La comparativa con 2007, 44.523M€, no tiene mucho sentido considerando que aquel año se consiguió un récord por ser el ejercicio anterior a la crisis.
  • La ratio tipo efectivo (cuota líquida/beneficio) es engañosa, sobre todo en grupos, porque los grupos compensan bases imponibles positivas y negativas. Solo con que en 2016 sustituyéramos en el denominador el beneficio por el resultado contable – que en grupos es la magnitud más adecuada–, la ratio pasaría del 5,99 al 11,06%.
  • En el trayecto del resultado contable a la base imponible, los ajustes que tienen más importancia y, por otra parte ineludibles, son: la exención para evitar la doble imposición que, cuando menos, alcanza 68.563M€, de los cuales 60.509 corresponden a los grupos; y la compensación de BIN´s, 17.089M€, de los que 4.504 corresponden a grupos y 12.585M€ al resto de contribuyentes.
  • Para hacernos una idea del impacto que esto tiene en la recaudación, si no se tuviera que corregir la doble imposición, los grupos ingresarían 15.127M€ más.
  • Las deducciones, excepto la que corrige también la doble imposición, y que importa 1.085M€, no suponen un gran lastre para la recaudación.
  • Las retenciones y los pagos fraccionados son excesivos y en 2016 hicieron que, en campaña, la Administración tuviera un saldo negativo de más de 2.000M€.
  • La recaudación en España por Sociedades respecto al PIB y a los ingresos impositivos aguanta perfectamente la comparativa con los países de la OCDE. Aunque está un poco por debajo de la media, es mayor que la de países de referencia para nosotros como Francia, Italia, o Alemania.

Fuente: Consejo General de Economistas

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