Con fallo reciente, la Corte facultó a Conservador de Bienes Raíces a negarse a inscribir propiedades por incumplimiento de requisitos legales.

La Corte Suprema confirmó que el Conservador de Bienes Raíces puede negarse a inscribir una propiedad que no ha cumplido con todos los presupuestos legales para efectuar una compraventa.

La decisión del supremo tribunal se efectuó en el marco del caso de una propiedad perteneciente a una persona interdicta cuyo curador vendió sin realizar previamente una subasta pública.

Mediante el fallo divulgado el pasado 16 de enero, la Corte Suprema validó la medida del Conservador de Bienes Raíces de Arica, quien se negó a inscribir una compraventa ante la posibilidad de que exista un vicio de nulidad relativa, debido a que el curador que representaba a una persona declarada interdicta efectuó el proceso de compraventa sin que se realizara previamente una subasta pública, tal como lo disponen los artículos 393 y 394 del Código Civil.

El artículo 13 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, establece que éste solo puede negarse a inscribir una compraventa en el caso de que la solicitud sea legalmente inadmisible, entre otros casos que regula la norma.

El fallo de la Corte Suprema generó una nueva interpretación del Reglamento. Por lo general, se había interpretado como legalmente inadmisibles aquellos casos en que el defecto adolecería de un vicio de nulidad absoluta, es decir que no puede ser subsanado.

No obstante, en esta ocasión la Corte Suprema instituyó que de la misma manera puede negarse la inscripción ante aquellos vicios que no  necesariamente acarrean la nulidad absoluta y que en el caso de esta modalidad de compraventa, podrían sanearse con el paso del tiempo.

Puede considerarse a esta sentencia de la Corte Suprema como un precedente para habilitar al Conservador de Bienes Raíces a negarse ante la solicitud de inscribir una compraventa, no solo en casos en que haya una ilegalidad manifiesta.

El Dr. Ignacio Saavedra, miembro asociado del estudio jurídico, Garnham Abogados nos aporta su mirada acerca de la interpretación amplia de las facultades de registro del Conservador de Bines Raíces.

El profesional considera que si bien el fallo de Corte Suprema es correcto desde un punto de vista formal, es reprochable en cierto modo que se permita al Conservador de Bienes Raíces negar la inscripción de un proceso de compraventa aduciendo un vicio de nulidad relativa, pues éste solo puede ser alegado por las partes.

Por otra parte, advierte que sería relevante evaluar la exigencia de venta por subasta pública de un inmueble perteneciente a una persona interdicta, pues esto no necesariamente es lo más eficiente para ella.

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