La sentencia relata que la acusada “mantuvo a su perro de raza caniche en la azotea de su vivienda, a la intemperie, sometido a fuertes temperaturas, sin ningún lugar donde resguardarse del sol, sin agua y sin alimento durante varios días”
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El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Ayamonte (Huelva) ha condenado a 6 meses de cárcel a una mujer acusada de dejar morir a su perro en la terraza de su vivienda de la localidad de Lepe tras dejarlo a la intemperie sin alimento ni agua durante varios días.

En la sentencia, dictada el día 24 de julio, el juez condena a la acusada por un delito de maltrato animal con resultado de muerte a 6 meses de prisión y 2 años de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales. En este sentido, el juez acuerda la suspensión de la ejecución de la pena de prisión por un plazo de 3 años y condiciona dicha suspensión a la participación de la condenada en programas formativos de protección de animales.

El juicio por estos hechos no llegó a celebrarse después de que la acusada y su defensa mostraran su conformidad con la acusación y la pena solicitada por la Fiscalía por un delito de maltrato animal con resultado de muerte previsto y penado en el artículo 337 del Código Penal.

De este modo, y por conformidad de las partes, el juez considera probado que los hechos se produjeron en la localidad de Lepe, donde la acusada “mantuvo a su perro de raza caniche en la azotea de su vivienda, a la intemperie, sometido a fuertes temperaturas, sin ningún lugar donde resguardarse del sol, sin agua y sin alimento durante varios días”, todo ello “con evidente desprecio hacia la vida del animal”,que, “como consecuencia de ello”, murió el 20 de julio de 2019.

En la sentencia, que es firme y contra la que no cabe interponer recurso alguno, el juez acuerda la suspensión de la ejecución de la pena de prisión impuesta al encontrarse dentro de los parámetros legales establecidos en los artículos 80 y siguientes del Código Penal.

Así, valora “las circunstancias del delito, las circunstancias personales del penado, las familiares y sociales y los efectos de la suspensión, dado que la ejecución efectiva podría ser contraria a la resocialización” de la condenada “y su efectiva integración en la sociedad”.

En este sentido, prosigue el juez, “las penas impuestas no exceden de dos años, existe un compromiso de satisfacer las responsabilidades civiles que pudieran devengarse y no nos encontramos ante la presencia de reos habituales”, por todo lo cual suspende la ejecución de la pena durante un plazo de 3 años.

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Fuente: Diario Jurídico