La Corte Suprema dictó las reglas provisionales para tramitar apelación de primeras condenas emitidas en segunda instancia por los tribunales superiores.

La Corte Suprema de Justicia fijó reglas transitorias para tramitar las impugnaciones especiales que permitan cumplir esta garantía constitucional.

El dictamen obedeció a la urgencia de aplicar el derecho a impugnar la primera condena emitida en segunda instancia por los tribunales superiores, mientras el Congreso de la República aprueba la ley que consagre el respectivo procedimiento.

La Sala de Casación Penal dispuso medidas de carácter provisional orientadas a garantizar la plena aplicación del principio de la doble conformidad, en los casos en que los tribunales superiores –como jueces penales de segunda instancia– revoquen absoluciones y dicten sentencias condenatorias contra las personas procesadas.

La Corte Suprema aclara que se mantiene incólume el derecho de las partes e intervinientes a interponer el recurso extraordinario de casación, en los términos y con los presupuestos establecidos en la ley y desarrollados por la jurisprudencia.

Sin embargo, prevé que para el caso en que el procesado sea condenado por primera vez en segunda instancia por los tribunales superiores, tendrá derecho a impugnar el fallo, ya sea directamente o por conducto de apoderado, cuya resolución corresponde a la Sala de Casación Penal.

Asimismo, el máximo tribunal dispone que la sustentación de esa impugnación estará desprovista de la técnica asociada al recurso de casación, aunque seguirá la lógica propia del recurso de apelación.

Frente a la decisión que contenga la primera condena, el tribunal advertirá en el fallo que cabe la impugnación especial para el procesado y/o su defensor, mientras que las demás partes e intervinientes tienen la posibilidad de interponer recurso de casación.

Los términos procesales de la casación rigen los de la impugnación especial. El plazo para promover y sustentar la impugnación especial será el mismo que prevé el Código de Procedimiento Penal, según la ley que haya regido el proceso.

Si el procesado condenado por primera vez, o su defensor, proponen impugnación especial, el tribunal correrá el traslado a los no recurrentes para que se pronuncien, conforme ocurre cuando se interpone el recurso de apelación contra sentencias. Luego, remitirá el expediente a la Sala de Casación Penal.

Si además de la impugnación especial promovida por el acusado o su defensor, otro sujeto procesal o interviniente promovió casación, esta Sala procederá, primero, a calificar la demanda de casación.

Si no se admite la demanda y el mecanismo de insistencia no se promovió o no prosperó, la Sala procederá a resolver, en sentencia, la impugnación especial.

Si por otro lado, la demanda se admite, la Sala, luego de realizada la audiencia de sustentación o de recibido el concepto de la Procuraduría procederá a resolver el recurso extraordinario y, en la misma sentencia, la impugnación especial.

Contra la decisión que resuelve la impugnación especial no procede casación, porque ese fallo correspondiente se asimila a una decisión de segunda instancia y, tal como ocurre en la actualidad, contra esas determinaciones no cabe casación.

Para los procesos que ya arribaron a la Corporación, la Corte Suprema dispone que continuarán con el trámite que para la fecha haya dispuesto el magistrado sustanciador, toda vez que la Corte, en la determinación que adopte, garantizará el principio de doble conformidad.

Fuente: Corte Suprema de Justicia, Colombia

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