La Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante, CNMV) ha aprobado la Circular 1/2018, sobre advertencias relativas a instrumentos financieros.

circular - diario juridico

En la tramitación de esta Circular han incluido, entre otros, informes de la Comisión Europea, el Consejo de Estado y el Comité Consultivo de la CNMV. Téngase en cuenta que ESMA está valorando posibles prohibiciones o restricciones sobre algunos de los productos afectados por la Circular y que una vez se adopten estas medidas a nivel europeo, la CNMV transmitirá al sector las pautas que resulten necesarias, en su caso, para hacer coherente la aplicación de la Circular con el contenido de tales medidas.

Dicha Circular ha sido publicada en BOE con fecha 27 de marzo de 2018 y su entrada en vigor se establece tres meses después de su publicación.

Tiene por objetivo principal aumentar la protección del inversor minorista reforzando su consentimiento informado y mejorando la transparencia informativa en la distribución de instrumentos financieros.

Resumimos a continuación los aspectos más destacables:

La Circular se aplicará la comercialización en España de instrumentos financieros complejos mediante la prestación de todo tipo de servicios de inversión previstos en el art.140 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores (en adelante, TRLMV), a excepción del servicio de gestión discrecional e individualizada de carteras previsto en el artículo 140.d) TRLMV.

Quedan obligadas por las normas de la Circular las entidades que prestan servicios de inversión, incluyendo a las empresas de servicios de inversión, las entidades de crédito, las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva españolas, las sucursales comunitarias o extracomunitarias de las anteriores y sus agentes establecidos en España; y las empresas de servicios de inversión, entidades de crédito o sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva de estados no miembros de la UE que presten dichos servicios sin sucursal.

En cuanto a la contraparte, se aplicará la Circular que nos ocupa, cuando dichas empresas y entidades presten servicios de inversión a clientes minoristas en España.

La Circular establece el contenido de tres advertencias normalizadas:

1. Advertencia de especial complejidad.

A juicio de la CNMV, determinados instrumentos con una elevada complejidad y nivel de riesgo no resultan adecuados, con carácter general, para su difusión generalizada entre el público minorista. Entre estos instrumentos, están:

– Los instrumentos financieros complejos que conforme a la normativa de solvencia de las entidades de crédito resulten computables como recursos propios, como por ejemplo, la deuda convertible, la deuda perpetua o, en determinados casos, la deuda subordinada.

– Los productos estructurados complejos (bonos, contratos financieros o IIC), en los que el importe a reembolsar sea inferior al 90% de la inversión inicial y que, además: tengan subyacentes que no se negocien en mercados en los que se difundan precios diariamente, o estén ligados a la ocurrencia de eventos relacionados con el riesgo de crédito (“credit – link bonds/notes”).

– Los derivados OTC, sin finalidad de cobertura, con subyacentes en los que habitualmente no invierten los inversores minoristas o que por naturaleza son altamente especulativos.

– Otros instrumentos de elevada complejidad como las opciones binarias o los CFD.

En estos casos se refuerza el consentimiento informado al obligar a las entidades a recabar la siguiente expresión manuscrita del cliente:

“Producto difícil de entender. La CNMV considera que, en general, no es conveniente para inversores minoristas”

Acompañada de la siguiente advertencia:

“Está a punto de adquirir un producto que no es sencillo y que puede ser difícil de entender: (deberá identificarse el producto). La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) considera, con carácter general, no adecuada por su complejidad, su adquisición por clientes minoristas. No obstante ZZZ (nombre de la entidad) ha evaluado sus conocimientos y experiencia y considera que el mismo resulta conveniente para usted.” Se añadirá un segundo párrafo en los casos en los que el cliente minorista pueda asumir compromisos financieros por un importe superior al coste de adquisición del instrumento: “Este es un producto con apalancamiento. Debe ser consciente de que las pérdidas pueden ser superiores al importe desembolsado inicialmente para su adquisición.”

 

2. Advertencia sobre instrumentos de capital o pasivos admisibles para la recapitalización interna.

La normativa de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión contempla, como posibilidad, la aplicación del instrumento de recapitalización interna (“bail-in”). En un escenario de resolución, los inversores minoristas podrían soportar pérdidas relevantes. La advertencia, para la que deberá recabarse la firma del inversor, identifica a las acciones o los instrumentos.

La advertencia que deberá hacerse será la siguiente:

“Está a punto de adquirir un producto que es un instrumento de capital o un pasivo admisible para la recapitalización interna: (deberá identificarse el producto). En caso de resolución del emisor de dicho instrumento financiero (proceso aplicable cuando el emisor sea inviable o sea previsible que vaya a serlo en un futuro próximo y por razones de interés público y estabilidad financiera resulte necesario evitar su liquidación concursal), dicho producto podría convertirse en acciones o ver reducido su principal y, en consecuencia, sus tenedores soportar pérdidas en su inversión por tal motivo.” de deuda que pueden verse afectados, potencialmente, por estas situaciones.

 

3. Advertencia sobre diferencias significativas respecto al valor del instrumento.

Los clientes minoristas deben ser advertidos expresamente cuando los costes incluidos en determinados instrumentos financieros sobre los que realicen operaciones de compra o venta, resultan relevantes y no fácilmente reconocibles. Entre estos instrumentos, estarían la renta fija cuando la contrapartida es la propia entidad, los contratos financieros estructurados, o determinados derivados OTC. La advertencia, para la que debe recabarse la firma del inversor, debe facilitarse cuando el coste total del instrumento (diferencia entre el importe efectivo y la estimación de valor actual) sea superior al 5% en total, o al 0,6% multiplicado por el número de años restantes hasta el vencimiento.

La advertencia que deberá hacerse será la siguiente:

“De acuerdo con la estimación orientativa del valor actual de este instrumento financiero YYYY (deberá identificarse el instrumento financiero) realizada por ZZZ (denominación de la entidad que haya realizado la estimación), y considerando todos los costes de esta transacción, usted está soportando un coste total aproximado del X% (deberá señalarse el porcentaje) del valor actual estimado de este instrumento / del importe nocional de este instrumento (se incluirá la opción correspondiente al tipo de instrumento de que se trate)”.

La norma transitoria de la Circular establece que las entidades deberán identificar los instrumentos financieros especialmente complejos que, con carácter general, no resultan adecuados para clientes minoristas y los instrumentos financieros que, a su vez, sean pasivos admisibles para la recapitalización interna que mantengan los clientes a la entrada en vigor de la misma. Para estos, será obligatorio identificar en extractos periódicos de posiciones dichos instrumentos financieros una sola vez, y las advertencias incluidas en esta disposición transitoria afectarán exclusivamente a las posiciones mantenidas por clientes minoristas sobre las que deba informarse en el primer extracto de posición.

Establece dicha disposición que no resultará necesario realizar la advertencia referida a instrumentos financieros que a su vez son pasivos admisibles para la recapitalización interna a que se refiere la presente norma transitoria cuando ya se haya informado al cliente minorista de ello, de acuerdo con lo recogido en el comunicado de 2 de junio de 2016 sobre prácticas MIFID para la comercialización de instrumentos financieros sujetos a la Directiva de resolución y recuperación bancaria (ESMA/2016/902) de la Autoridad Europea de Valores y Mercados.


Autora: María Jesús Blanco Sánchez.

Doctoranda en el área de Derecho Mercantil de la Universidad Pablo de Olavide, Sevilla.

Licenciada en Derecho y Administración y Dirección de Empresas, Máster en Derecho Patrimonial Privado en el Mercado Global, Experto en Derecho Bancario y Máster en Derecho de las Nuevas Tecnologías. Experiencia en servicios jurídicos de grandes compañías. Especialización en Derecho del sistema financiero.

La entrada Circular 1/2018 de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre advertencias relativas a instrumentos financieros aparece primero en Diario Jurídico.

Fuente: Diario Jurídico