Requieren que se dé urgencia legislativa a proyectos sobre indultos humanitarios a reclusos que padecen enfermedades graves.

La solicitud pide la urgencia en la discusión del proyecto de ley en materia de otorgamiento de indultos particulares, respecto de aquellos condenados que padecieran enfermedades graves en su etapa terminal y personas mayores de 70 años, entre otros.

Las gracias humanitarias se introdujeron en el país en el año 2000,6 cuando empezó a invocarse la situación de salud de un privado de libertad como justificación para la concesión de un indulto o derechos de gracia, sin que se hubiese creado una base legal propia.

Cualquier persona privada de libertad puede hacer solicitud la gracias de indulto al presidente. Sin embargo, se especifica que la condena debe ser definitiva (no tener procesos judiciales abiertos en el caso), y excluye las condenas por atentados terroristas.

El indulto puede ser general o particular. El general es materia de ley, debe tener origen en el Senado y requiere de quórum calificado, o de dos tercios en caso de delitos terroristas. Mientras, el indulto particular es una atribución especial del Presidente de la República que se ejerce por decreto supremo. Sin embargo, los Proyectos de Acuerdo sobre indultos pueden adoptarse por la Cámara de Diputadas y Diputados por la mayoría de los diputados(as) presentes.

La Sala de la Cámara aprobó, por mayoría de votos, la resolución 126. Por su intermedio, se pide al Ejecutivo urgencia en la discusión de proyectos sobre indultos humanitarios. En específico, se apunta a aquel que modifica la Ley 18.050, en materia de otorgamiento de indultos particulares. La solicitud va dirigida a aquellos condenados que padecen enfermedades graves en su etapa terminal y personas mayores de 70 años.

Igualmente, se solicita acelerar el trámite del proyecto que modifica la Ley 18.216, que establece penas sustitutivas a las privativas o restrictivas de libertad. Su fin es aplicar un nuevo régimen de cumplimiento de condena, en favor de personas que padezcan una enfermedad terminal.

La resolución señala que es necesario avanzar en dichos proyectos de ley sin ningún tipo de discriminación o diferencias. La idea es que, a través de ellos, se promueva una muerte humanitaria y digna a las personas que sean objeto de sus beneficios.

Asimismo, recuerdan que la finalidad de la pena es retribuir y/o educar y reinsertar al condenado. Afirman que, en estos casos, la remisión de la pena o su reducción persiguen un fin excepcional de ribetes claramente humanitarios.

Los autores son las diputadas y diputados PREP José Carlos Meza, Cristián Araya, Chiara Barchiesi, Juan Irarrázaval y Luis Sánchez, además de los independientes Gonzalo De la Carrera, Harry Jürgensen, Stephan Schubert, Mauricio Ojeda y Leonidas Romero.  

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Fuente: Diario Jurídico