La Corte de Concepción acogió recurso de protección ordenando eliminar publicaciones difamatorias en Facebook.

 

En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada de Concepción, integrada por los ministros Hadolff Ascencio Molina, Carmen Gatica Muñoz y el abogado Mauricio Ortiz Solorza,  acogió la acción judicial, tras determinar como arbirtrario e ilegal el actuar de la parte recurrida.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección presentado por el dueño de un taller mecánico contra un cliente que insatisfecho subió a la red social Facebook un conjunto de comentarios difamatorios del comercio.

Ante esa circunstancia, y tras haber corroborado la arbitrariedad y la ilegalidad de la conducta del recurrido, el tribunal ordenó al cliente el retiro total e inmediato de los comentarios subidos a la red social Facebook y abstenerse en lo sucesivo de publicar otros similares.

El fallo sostiene que “(…) los hechos que el recurrente imputa al recurrido como actuaciones ilegales o arbitrarias y vulneratorias de garantías constitucionales, consisten en haber subido a la plataforma de Facebook comentarios difamatorios en su contra, los que publicó en el perfil del propio recurrido, acompañados de fotografías, siendo dichas publicaciones objetos de numerosos comentarios de usuarios de la red social Facebook, agregando que tales publicaciones se han repetido en varias oportunidades, con los mismos resultados”.

La resolución también explica que la aparente colisión de derechos entre la libertad de expresión y la honra, no es realmente tal, desde que la primera tiene su límite en la segunda, de suerte tal que toda persona es libre de expresar sus opiniones libremente y sin censura previa, sin embargo, cuando con ellas se afecta o puede llegar a afectar la honra de terceros, quien hace los comentarios deberá asumir sus responsabilidades por la afectación del derecho de otro.

Agrega el tribunal: “(…) de lo que se viene diciendo aparece que el actuar del recurrido ha sido ilegal y arbitrario, cuanto porque no se puede amparar en la libertad de expresión sin censura previa para afectar los derechos de terceros, cuanto porque su actuación resulta carente de responsabilidad y seriedad. El referido actuar, además, atenta contra el derecho a la honra del recurrente, desde que lo ha dejado expuesto a comentarios de terceros ajenos, algunos de los cuales pueden resultan abiertamente insultantes y que por lo mismo le pueden provocar menoscabo, razón más que suficiente para acoger el presente arbitrio constitucional”.

Finalmente, concluye diciendo que acoge sin costas del recurso, el deducido con fecha 21 de febrero de 2019 “para el solo efecto de ordenar al recurrido el inmediato y total retiro de los comentarios subidos a su perfil de Facebook, que afecten al recurrente, así como se ordena se abstenga, en el futuro, de subir comentarios similares a la plataforma Facebook o a cualquier otra similar de las redes sociales”.

Fuente: Corte Suprema de Justicia de Chile

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