La Cámara de Diputados se prepara para dictaminar acerca de la exigencia de desfibriladores en gimnasios, colegios y hoteles.

Un desfibrilador consiste en un dispositivo que permite la aplicación de descargas eléctricas para lograr el restablecimiento del ritmo cardíaco normal. Se trata de una descarga brusca de alto voltaje que consigue interrumpir y revertir una arritmia (el ritmo irregular en las contracciones del corazón).

El Senado respaldó el informe elaborado por la Comisión Mixta que finalmente zanjó las diferencias para el proyecto que establece la obligación de disponer de desfibriladores externos automáticos portátiles en determinados establecimientos y recintos. El texto ahora espera para ser ratificado por la Cámara de Diputados.

En tercer trámite constitucional, el proyecto de ley queda en condiciones de ser analizado por la Cámara de Diputados. El mismos establece la obligación de disponer de desfibriladores externos automáticos portátiles en establecimientos y recintos. Así está el trámite después que el Senado aprobara el informe de la Comisión Mixta.

La propuesta incluye que una lista de establecimientos que deberán contar en forma obligatoria, como parte de su sistema de atención sanitaria de emergencia, con desfibriladores externos automáticos portátiles que estén aptos para su funcionamiento inmediato.

Los establecimientos que los requerirán son: los terminales de buses, puertos, aeropuertos, estaciones de trenes subterráneos y de superficie; los recintos deportivos, gimnasios y otros con una capacidad igual o superior a mil personas; los establecimientos educacionales de nivel básico, medio y superior; los casinos de juego; los hoteles, moteles, hostales y residenciales con capacidad igual o superior a veinte habitaciones; los centros de eventos, convenciones y ferias; los centros de atención de salud; los cines, los teatros y los parques de diversión.

Además, la ubicación de estos desfibriladores deberá estar debidamente señalizada y su acceso deberá ser expedito y libre de obstáculos para su uso cuando sea requerido.

La adquisición o renovación de estos equipos clínicos denominados desfibriladores, para el cumplimiento de la presente ley, se considerará una operación que cumple con los fines educacionales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.

En el proyecto se dispuso que los servicios de salud, establecimientos hospitalarios o consultorios públicos, podrán adquirir o renovar equipos clínicos denominados desfibriladores, en conformidad con los recursos aprobados en la Ley de Presupuestos de cada año, en la partida referida al Ministerio de Salud.

También está previsto en el mismo que los establecimientos educacionales podrán adquirir o renovar dichos equipos, en conformidad con sus presupuestos anuales y de acuerdo a su disponibilidad financiera.

Fuente: Cámara de Senadores, Chile

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