La CSJN determinó que resulta inconstitucional la exclusión del sistema educativo general de los alumnos con discapacidad.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que de conformidad con el derecho fundamental a la educación inclusiva, todos los niños, niñas y adolescentes con discapacidad pertenecen y deben integrarse al sistema educativo “general u ordinario”–sin reglas ni excepciones–.

En la práctica, cualquier exclusión del alumno basada  en su condición de  “discapacitado”  resultará discriminatoria sin más y, por ende, inconstitucional.

Los Ministros se pronunciaron respecto a la constitucionalidad de los artículos 33, fracción IV bis y 41, de la Ley General de Educación, que compromete a las instituciones educativas fortalecer la educación especial y la educación inicial, incluyendo a las personas con discapacidad;  así como del artículo 10, fracciones IX y X de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, que se refieren a la denominada “educación especial.”

Los miembros de la CSJN sostuvieron que no se puede concebir en Mexico la coexistencia de dos sistemas educativos: uno regular, para todos los alumnos, y otro especial, para las personas con discapacidad.

Se debe dejar en claro que existe un solo sistema educativo regular, que es complementado con “herramientas de apoyo para lograr la inclusión en el sistema educativo regular” –y no específicamente un sistema de educación especial–.

Las herramientas de apoyo han sido creadas por el legislador, precisamente, para identificar, prevenir y eliminar las barreras que limitan el aprendizaje y la participación plena y efectiva en la sociedad de las personas con discapacidad.

Las políticas y los recursos encaminados a formular prácticas genuinamente inclusivas deben primar sobre aquellas prácticas que tiendan a la separación, sea temporal o definitiva, de los educandos, atendiendo, entre otras consideraciones, a la discapacidad.

Dichas políticas deberán ser aplicadas progresivamente,  hasta lograr incluir la mayor cantidad de recursos posibles.  Esto exige tomar las decisiones razonables para la consecución de esos fines, como lo son, entre otros, capacitar a los docentes, adaptar las aulas a diferentes necesidades de los alumnos y elaborar un plan de estudio adecuado que tome en cuenta las diferencias de los alumnos.

La escuela ordinaria con orientación inclusiva es la medida más eficaz para combatir las actitudes discriminatorias, crear comunidades integrativas y lograr la educación para todos, ya que los niños con capacidades diferentes que se educan con sus pares tienen más probabilidades de convertirse en miembros productivos de la sociedad y de estar incluidos en su comunidad.

En consecuencia, se declaró inconstitucional la disposición legal que propiciaba la coexistencia de dos sistemas educativos separados.

Si bien es opcional para el educando emplear las herramientas de apoyo para lograr la inclusión en el sistema educativo regular –como lo son los Centros de Atención Múltiple (CAM) y Unidades de Servicios de Apoyo a la Educación Regular (USAER)–, lo cierto es que en forma alguna podrá ser justificativo para excluir a los alumnos que cuenten con alguna  discapacidad del sistema educativo regular.

 

Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación

 

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