Las VTC en peligro de extinción en los municipios, en 4 años no podrán prestar servicios en trayectos urbanos, salvo que los Ayuntamientos lo permitan expresamente.

La legislación lleva años poniendo nuevas trabas a las vtc. Primero se implantó un mínimo de 7 autorizaciones en propiedad para poder trabajar (recientemente anulado judicialmente); también, se impuso una necesaria hoja de ruta previa contratación del servicio; una permanencia obligatoria de 2 años antes de traspasar la licencia; así como se ha prohibido la captación de clientes en vía pública, entre otras medidas restrictivas del servicio.

Administrativamente se han venido denegando estas licencias, siendo los Tribunales quienes continúan otorgando las mismas a los solicitantes en base a un vacío legal que se produjo entre 2009 y 2015.

El sector del taxi ha sido espectador de como crecía la competencia en la calle, poniendo patas arriba un sector tan consolidado como conservador, el transporte de viajeros por carretera.

Las nuevas tecnologías planteaban un reto sobre la percepción del servicio tradicional del taxi, todo ello sumado al nuevo concepto de servicio que plantean las multinacionales (Uber y Cabify), pues proponen una experiencia distinta en el viaje con chófer vestido de etiqueta, coches de alta gama, botella de agua y caramelos incluidos en el pack, a un precio similar al del taxi convencional.

Pero el sector del taxi no ha visto con buenos ojos que sus conductores necesiten un examen y un certificado de antecedentes penales, así como que su horario esté restringido o sus precios intervenidos, mientras que sus homólogos no cuentan con estas restricciones, pudiendo cobrar el 50% menos por un viaje al aeropuerto o incluso prestar servicios gratuitos en días puntuales, lo que el taxi concibe como una competencia desleal.

Es por ello, que salieron a la calle, con paros y manifestaciones que han sido escuchadas por el Gobierno, pues el nuevo Real Decreto Ley que modifica la LOTT (Ley Ordenación de Transportes Terrestres) incide en ello, pues según su prólogo está concebido para aproximar la legislación del taxi y las VTC, haciendo un llamamiento a los Ayuntamientos para flexibilizar la actividad del taxi y poniendo nuevas trabas a las VTC.

Contestamos a las dudas más frecuentes que despierta la nueva norma:

¿Qué consecuencias reales tiene la nueva normativa?

 Las VTC únicamente podrán prestar servicios entre distintos municipios, no pudiendo prestar un servicio que comience y acabe en el mismo municipio (la mayoría en la actualidad), salvo que el Ayuntamiento competente lo autorice expresamente.

¿Afecta a todas las VTC desde el primer momento?

 No, se establece una moratoria de 4 años como indemnización por el cambio de normativa. En este tiempo podrán continuar prestando el servicio en ámbito urbano.

¿Se podrán prestar servicios entre distintas Comunidades?

 Siempre que el origen sea en la Comunidad en la que se concedió la licencia sería posible; también cuando recojamos en un puerto o aeropuerto de otra Comunidad a un pasajero con destino en la Comunidad que otorgó la autorización.

En el resto de supuestos deja de ser posible.

¿Las Comunidades podrán regular de otro modo las VTC?

 Desde la entrada en vigor de la norma, podrán modificar las condiciones de precontratación, solicitud de servicios, captación de clientes, recorridos mínimos y máximos, servicios u horarios obligatorios y especificaciones técnicas del vehículo.

Dichos cambios sólo podrán afectar a los servicios que transcurran íntegramente en su territorio.

Por ejemplo, una Comunidad podría imponer un límite  de 10 horas de actividad/día por autorización, también podrá suprimir la obligación de contratación previa o la prohibición de captar clientes en vía pública.

En la actualidad, parece más probable que restrinjan el servicio de VTC, en lugar de flexibilizarlo, en función de la tendencia política actual.

 ¿Los Ayuntamientos podrán regular las VTC?

 Se faculta a los Ayuntamientos a permitir y regular los servicios que tengan origen y destino dentro de su municipio.

Por ejemplo, un Ayuntamiento podría permitir los servicios en su territorio de forma libre y otro no regular las VTC, lo que vetaría la prestación del servicio íntegro en el municipio una vez transcurra la moratoria de 4 años.

¿Qué pasa con el registro telemático de hojas de rutas?

 Anteriormente ya se reguló la obligatoriedad de comunicar a la administración todos los viajes que se fueran a realizar, pero en la actualidad aún no está funcionando este registro. La nueva norma insta su puesta en marcha inmediata, para ejercer un mayor control sobre el sector de la VTC.

¿Cómo se controlarán los viajes si no es obligatorio marcar el destino en la hoja de ruta?

 La nueva normativa obliga a indicar el destino desde que entre en funcionamiento el nuevo registro telemático de viajes.

¿Los Ayuntamientos podrán restringir la actividad antes de los 4 años de moratoria?

 Sí, en especial en las siguientes materias: estacionamiento, horarios y calendarios del servicio y restricciones a la circulación por razones de contaminación atmosférica.

También podrán regular en función de sus competencias: utilización del dominio público viario, gestión del tráfico urbano, protección del medio ambiente y prevención de la contaminación atmosférica

Pero no podrán solicitar una doble licencia urbana hasta pasados los años de moratoria.

¿Pasados los 4 años, podré seguir prestando servicio como hoy en día?

 Existe un plazo de 3 meses para hacer valer el derecho a una indemnización complementaria. En tal caso se podrá conseguir hasta 2 años adicionales a los 4 inicialmente previstos (6 años en total), en algunos casos podrían ser más. Si bien para ello, nuestros profesionales tendrían que estudiar el caso concreto.

 ¿Cuáles serán las sanciones en caso de incumplir lo regulado?

 Se aprueba que en el plazo de seis meses se presente un proyecto de ley que regulará las nuevas multas, y previsiblemente endurecerá las actuales, por lo que pronto lo conoceremos.

¿Cuándo entra en vigor la nueva norma?

Entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación (29/09/2018), es decir el domingo 30 de septiembre de 2018.

¿Después de esta norma el Estado tiene capacidad regulatoria sobre las VTC?

Según el art. 149.1.21ª de la Constitución, el Estado tiene la competencia sobre los transportes terrestres que transcurren por el territorio de más de una Comunidad.

Es por tanto, que la capacidad de desarrolló que otorga el Estado con el nuevo Real Decreto Ley a Comunidades y Ayuntamientos, podría modificarse con otro cambio de gobierno y volver a la situación anterior.

¿Es definitivo este Real Decreto Ley?

Desde su promulgación, debe convalidarse por el Congreso en el plazo de 30 días para adquirir su pervivencia.

Durante este plazo también se podrá tramitar un Proyecto de Ley por vía de urgencia, pudiendo modificar la norma (artículo 86.3 de la Constitución).

El texto también podría ser impugnado mediante recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. Pero de acuerdo con el artículo 162.1.a) CE sólo están legitimados para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas.


Artículo de opinión

Autor: Ignacio Palomar Ruiz

Lextrado Experto en transporte de Servilegal Abogados

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Fuente: Diario Jurídico