El juzgado nº 51 de Madrid ha anulado un producto estructurado del Banco Sabadell por su colocación en el mercado tildada de poco transparente.

Se trata de un producto denominado CCVO ligado a subyacentes de Telefónica, Santander y Arcelormittal. En el caso concreto que ha sido anulado, los clientes invirtieron 70.000€ en dichos subyacentes y otros 280.000 en un depósito ligado, lo que les ha ocasionado un perjucio de 45.889€. “Les vendieron como seguro y rentable un producto complejo y de alto riesgo sin la debida información”, resume Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

La sentencia recuerda que la directiva MiFID deriva del “deber de actuar de buena fe” contemplado en el art. 7 de nuestro Código Civil. Recuerda además que el artículo 79 de la Ley de Mercado de Valores señala no sólo que la información facilitada por el banco debe ser “imparcial, suficiente clara y no engañosa” sino que también “advierta de los riesgos asociados”. Así lo señala el fallo dictado por el Supremo del 20 de enero de 2013 citado en la sentencia. “No consiste en la evaluación de la conveniencia sino en el conocimiento suficiente de un producto complejo y los concretos riesgos asociados al mismo”.

El banco reconoció que aunque se trataba de un producto de alto riesgo, advirtió en todo momento a los clientes. Sin embargo, no pudo probar que realizaran el test de idoneidad. La comercial del Sabadell aseguró en el juicio que debió de hacerse porque en caso contrario, el sistema informático no habría permitido realizar la operación. Una explicación “peregrina”, según el juez, que en todo caso concluye que “no se ha podido probar la existencia del test de idoneidad”.

La sentencia también recuerda el fallo del Supremo de 18 de abril de 2013 en el que señala que se exige a los bancos un “plus de buena fe y diligencia” cuando se trata de productos complejos y que el test de idoneidad debe de poner de manifiesto “la incoherencia entre el perfil de riesgo y los productos de inversión”.

La sentencia del 51 de Madrid recuerda también la doctrina del Supremo de que el deber de información debe de ser activo, “no de mera disponibilidad como refiere la comercial”. En definitiva -señala Navas- “es la empresa contratante la que debe de facilitar la información, no los clientes reclamarla”. Porque como señala el Supremo, “sin conocimientos expertos el cliente no puede saber qué información concreta debe de reclamar al profesional”. El Alto Tribunal también concluye que el cliente “debe de poder confiar en que el banco que le asesora no está omitiendo información relevante”.

La sentencia insiste en la doctrina del Supremo del 20 de julio de 2016 que señala que “no basta con una mera ilustración de lo obvio” sino que el banco debe de informar “de los perjuicios concretos que podían llegar a producirse en su desenvolvimiento presentando simulaciones y escenarios posibles”.

Lamentablemente -señala el socio-director de navascusi.com- “nada de esto se hizo en este caso. No se informaron de los riesgos ni se efectuaron simulaciones”. La sentencia concluye que el matrimonio que contrato este producto  tenían conocimiento ni experiencia financiera para comprender el alcance de lo que realmente estaban firmando. “Ni siquiera les informaron del riesgo de perder parte del capital invertido. El resultado es un daño grave”, concluye el letrado.

El juez concluye anulando la colocación del producto por falta de transparencia y ordena la “restitución de las cosas”. El banco deberá de devolver el dinero invertido más el interés legal del dinero y los clientes deberán de devolver los rendimientos recibidos. “Un ejemplo de mala praxis que tanto perjuicio ha provocado”, concluye el socio-director de navascusi.com

 

 

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Fuente: Diario Jurídico