“El Abogado General sostiene que el hecho de que el IRPH fuera un índice oficial supervisado por el Banco de España no le excluye del control de trasparencia ni de la directiva de cláusulas abusivas. Varapalo a la doctrina del Supremo que opinó lo contrario en su sentencia de 14 de diciembre de 2017.

Concluye que la fórmula utilizada para el cálculo del índice “resulta compleja y poco transparente para el consumidor medio” y por lo tanto, abre la puerta al análisis judicial sobre su abusividad. ¿Se realizaron cálculos comparativos?, ¿se informó a los clientes de la evolución pasada y de la previsión de evolución futura?

Y si se declara su abusividad, no hay duda de que es nula y por lo tanto se dará por no puesto. Así lo señala el derecho europeo y también el español.

La consecuencia de esta nulidad es que hay que dar marcha atrás a los efectos que se desplegaron de lo que nunca existió. Por lo tanto, la retroactividad será total, como ya señaló Luxemburgo en su sentencia sobre las cláusulas suelo de 21 de diciembre de 2016. De otra manera -señalaba el Tribunal de Justicia de la UE- no se protegerían adecuadamente los derechos de los consumidores europeos.

Se cumple de esta manera nuestro pronóstico. Ahora queda esperar que el Tribunal de Justicia de la UE siga el mismo criterio. Aunque las conclusiones de hoy del Abogado General no son vinculantes, suele ser el criterio elegido por Luxemburgo en sus resoluciones.

Así que los bancos harían bien en provisionar adecuadamente una contingencia que valoramos en cerca de los 1000€ por año de vida del contrato hipotecario; en total, cerca de los 20.000 millones de euros”.

Fuente: Navas Cusí

 

 

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