Alerta sobre un grupo de inescrupulosos que pretenden suplantar sitio web de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

En reciente comunicado del 14 de enero de 2019, la DIAN alertó a la ciudadanía sobre las acciones de unos delincuentes informáticos que están intentando suplantar el sitio web de la DIAN, usando una ULR falsa.

La URL http://dian-portalmuisca.com  contiene software malicioso, por ello es imprescindible que la toda la comunidad sepa acerca de esta acción perjudicial.

La URL correcta de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales es www.dian.gov.co, no existiendo otras oficiales.

La Dirección recomienda a los ciudadanos de abstenerse de ingresar a la dirección antes mencionada, y en caso de llegar allí accidentalmente NO descargar archivos, ya que contienen software malicioso (por ejemplo, virus, programas espía, captura de información digitada por el usuario, secuestro de información y otros programas indeseados que se instalan en el computador personal).

El sitio web http://dian-portalmuisca.com/ usa como gancho una supuesta deuda del contribuyente ante la DIAN y supuestos embargos, lo que es completamente falso, y lo único que busca es capturar información de los usuarios fraudulentamente.

Colombia, prevé una normatividad sobre delitos informáticos, dedicándole un artículo exclusivamente para el caso de suplantación de sitos web:

El artículo 269G de Código Penal Colombiano, Ley 599 de 2000 dispone:

Suplantación de sitios web para capturar datos personales: “El que con objeto ilícito y sin estar facultado para ello, diseñe, desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o envíe páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes.

En la misma sanción incurrirá el que modifique el sistema de resolución de nombres de dominio, de tal manera que haga entrar al usuario a una IP diferente en la creencia de que acceda a su banco o a otro sitio personal o de confianza, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave.

La pena señalada en los dos incisos anteriores se agravará de una tercera parte a la mitad, si para consumarlo el agente ha reclutado víctimas en la cadena del delito.”

La tipificación de la conducta, exige que el delito sea denunciado, por ello el sitio web de la Policía Nacional permite dar a conocer estos delitos. El gobierno, ante este tipo de casos hace un llamado para que estos fraudes sean denunciados como delitos informáticos.

Para efectuar la respectiva denuncia se disponen distintos mecanismos, por un lado a través de la aplicación para móvil “A Denunciar”,  también por medio de la página web de la Policía Nacional https://www.policia.gov.co/denuncia-virtual/delitos-informaticos o en el CAI VIRTUAL https://caivirtual.policia.gov.co/.

Finalmente, la Administración Tributaria dispone una línea directa para comunicarse. Asimismo, cualquier duda relacionada con la Administración Tributaria puede ser despejada si el afectado se comunica por medio de sus líneas de atención al cliente: 057(1) 3556922.

Por último, la entidad recaudatoria recuerda que la única dirección web para acceder al portal de la DIAN es www.dian.gov.co

Fuente: Ministerio de Defensa

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