reclamador.es aclara que la sentencia de un juzgado de Barcelona que sostiene que Ryanair no está obligada a abonar las indemnizaciones que recoge el reglamento europeo de entre 250 y 600 euros para los pasajeros, cuyo vuelo haya sido cancelado por las huelgas de personal de la aerolínea, no respetan el derecho comunitario ni la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Desde el año 2008, el TJUE, único tribunal competente para interpretar la normativa comunitaria, declara que las huelgas de personal de las aerolíneas no son circunstancias extraordinarias, al considerar que la gestión de personal forma parte de la actividad ordinaria de una empresa y, por tanto, las consecuencias de esa gestión no son ni imprevisibles ni inevitables.

El TJUE ha confirmado esta sentencia recientemente, en el año 2018, con el parecer razonable de la propia Comisión Europea, que dice: “como señala acertadamente la Comisión Europea en sus observaciones escritas, las medidas de reestructuración y reorganización de una empresa forman parte de la gestión normal de esta. Ello implica que, en el desarrollo de la actividad de los transportistas aéreos, es común que surjan desavenencias o, incluso, conflictos entre aquellos y los miembros de su personal o una parte de ellos. […] En consecuencia, no puede calificarse tal huelga de «circunstancias extraordinarias», en el sentido del artículo 5, apartado 3, del Reglamento n.º 261/2004, que eximan al transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo de la obligación de compensación establecida en el artículo 5, apartado 1, letra c), y en el artículo 7, apartado 1, del mismo Reglamento”.

Por ello, esta sentencia recientemente dictada  por un juzgado mercantil de Barcelona debe considerarse un desgraciado caso aislado, pues como señala reclamador.es se desmarcan de la línea fijada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Es más la propia Audiencia Provincial de Barcelona, superior jerárquico del juzgado de lo mercantil de Barcelona, desde el año 2010, viene aplicando, como no puede ser de otro modo, la citada  jurisprudencia comunitaria.

reclamador.es ha conseguido 13 sentencias favorables en los juzgados españoles relacionadas con esta misma huelga de Ryanair. En dichas sentencias se sigue la línea restrictiva del TJUE respecto a lo que se considera fuerza mayor. Es más, en la sentencia del Juzgado Mercantil Nº1 de Pontevedra, favorable a los intereses del cliente de reclamador.es, se expone que las sentencias de los juzgados de lo Mercantil Nº2 de Pontevedra y de Primera Instancia de Ourense (análogas a la de Barcelona), no pueden ser consideradas, puesto que los jueces y magistrados no han tenido en cuenta la sentencia del TJUE de abril de 2018. Es decir, en otra sentencia sobre la misma huelga, el juez señala que no se pueden considerar las sentencias análogas a la de Barcelona pues no siguen la línea establecida por Europa.

Más sentencias favorables

Y no son las primeras sentencias favorables que consigue la compañía de reclamaciones online para sus clientes en relación a huelgas de personal de aerolíneas. Por ejemplo, por la huelga de Iberia en febrero del año 2012 o la de Lufthansa, reclamador.es consiguió en vía judicial que ambas compañías compensaran a sus pasajeros debido a sus huelgas de personal.

En consecuencia, esta sentencia no debe desanimar a los pasajeros aéreos a seguir reclamando sus derechos. El TJUE así lo señala y los juzgados españoles, salvo excepciones, así lo aplican en sus sentencias.

reclamador.es seguirá luchando, primeramente en vía extrajudicial para llegar a un acuerdo con la aerolínea y que los pasajeros vean resarcidos sus derechos y si esto no fuera posible, en la vía judicial, donde la compañía fundada en 2012 por Pablo Rabanal cuenta con una tasa de éxito del 98% de los casos.

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Fuente: Diario Jurídico